TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 753/2021-RA
Fecha: 23 de agosto de 2021
Expediente: O-30-21-S.
Partes: Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi c/ Vitalio Tito Atahuichi Reque y otros.
Proceso: Prescripción de aceptación de herencia y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 559 a 566 vta., presentado por Karla Micaela Sumi Torrico y Erick Samuel Sumi Torrico representado legalmente por Jorge Ramiro Torrico, impugnando el Auto de Vista N° 166/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 550 a 554 pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de prescripción a la aceptación de herencia y otros, seguido por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi contra Vitalio Tito Atahuichi Reque y los recurrentes; la contestación de fs. 573 a 575; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2021 a fs. 579; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 63 a 70 vta., Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi formuló demanda de prescripción a la aceptación de herencia, invalidez o nulidad de resoluciones judiciales de aceptación de herencia en procesos voluntarios y cancelación de registros en Derechos Reales, acción dirigida contra Vitalio Tito Atahuichi Reque, Karla Micaela y Erick Samuel ambos Sumi Torrico, quienes una vez citados, los dos primeros fueron declarados rebeldes mediante el Auto de 01 de marzo de 2019 a fs. 296, y posteriormente en audiencia preliminar Erick Samuel Sumi Torrico acreditó su representación legal a favor de Jorge Ramiro Torrico, por otro lado Karla Micaela Sumi Torrico mediante memorial de fs. 253 a 260 contestó la demanda en forma negativa; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 64/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 428 a 442, declarando PROBADA la demanda de prescripción a la aceptación de herencia, invalidez o nulidad de resoluciones judiciales de aceptación de herencia en procesos voluntarios y cancelación de registros en Derechos Reales y dispuso: a) la prescripción extintiva del derecho de aceptación de herencia de Vitalio Tito Atahuichi Reque, Karla Micaela y Erick Samuel ambos Sumi Torrico con relación al fallecido Melitón Atahuichi Ticona. b) Anuló y dejó sin efecto el Auto Definitivo N° 44/2017 de 17 de febrero dictado dentro el proceso voluntario de aceptación de herencia seguido por Vitalio Tito Atahuichi Reque, asimismo, anuló y dejó sin efecto legal el Auto Definitivo N° 183/2018 de 10 de septiembre emitido dentro el proceso voluntario de aceptación de herencia seguido por Karla Micaela y Erick Samuel ambos Sumi Torrico. c) dispuso la notificación a Derechos Reales a objeto de cancelar el asiento de titularidad A-5 en la Matrícula N° 4011010045352 en el que se registró el derecho de copropiedad por sucesión de Vitalio Tito Atahuichi Reque mediante el registro del Auto Definitivo N° 44/2017 que quedó anulado y sin valor legal por prescripción extintiva. En la misma forma, como efecto de la cancelación del Asiento A-5, ordenó suprimirse en el asiento A-6 la Matrícula N° 4011010045352 a nombre de Vitalio Tito Atahuichi Reque y la cancelación total del asiento A-7 Matrícula N° 4011010045352 en el que se registró el derecho de copropiedad por sucesión de Karla Micaela y Erick Samuel ambos Sumi Torrico mediante registro del Auto Definitivo N° 183/2018, que quedó anulado y sin valor legal por prescripción extintiva.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por memorial cursante de fs. 445 a 448, presentado por Karla Micaela Sumi Torrico y Erick Samuel Sumi Torrico representado legalmente por Jorge Ramiro Torrico; a cuyo efecto la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dictó el Auto de Vista N° 166/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 550 a 554, CONFIRMANDO la Sentencia N° 64/2019 de 22 de julio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de fs. 559 a 567, presentado por Karla Micaela Sumi Torrico y Erick Samuel Sumi Torrico representado legalmente por Jorge Ramiro Torrico, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del el Auto de Vista N° 166/2021 de 29 de junio de fs. 550 a 554, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de prescripción a la aceptación de herencia, invalidez o nulidad de resoluciones judiciales de aceptación de herencia en procesos voluntarios y cancelación de registros en Derechos Reales, por lo tanto se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 557, se observa que los recurrentes fueron notificados el 01 de julio del 2021 con el Auto de Vista N° 166/2021 de 29 de junio, y presentaron su recurso de casación el 15 de julio del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 559, por lo los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución recurrida es decir el Auto de Vista N° 166/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 550 a 554, estos poseen legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Karla Micaela Sumi Torrico y Erick Samuel Sumi Torrico representado legalmente por Jorge Ramiro Torrico se extracta los siguientes agravios:
a)Manifestaron que Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi se declaró heredera el año 1986 junto con sus hijas, salvando derechos de terceros, empero con dicha declaratoria de herederos no hicieron efectivo su derecho propietario, tampoco realizaron el pago de los impuestos, infringiendo los arts. 1492, 1501, 1502 del Código Civil.
b)Refirieron que Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi el 2015 al reanudar su derecho hereditario con nuevas declaratorias de herederos, se demostró que no había prescrito el derecho de los recurrentes tal como establece los arts. 1505 y 1506 del Código Civil.
c)Acusaron errónea valoración de los hechos respecto a que el bisabuelo de los recurrentes Melitón Atahuichi Ticona falleció el 03 de mayo de 1986, la abuela Elizabeth Atahuichi Salvatierra falleció el 09 de diciembre de 1976, el padre falleció el 08 de agosto de 1993, y posteriormente la madre Roxana María Torrico fallece el 27 de enero de 2001, pues los recurrentes en esa fecha tenían 13 y 8 años, siendo menores de edad e incapaces de obrar y realizar actos de la vida civil, razones por la que desconocían de los bienes existentes y de sus derechos.
d)Denunciaron que el Juez de primera instancia dio curso a la aceptación de herencia de los recurrentes, con el que cumplieron con el pago de los impuestos correspondientes con referencia a la sucesión e inscribieron su derecho propietario de la alícuota parte que les corresponde por derecho; el cual presentaron al proceso de usucapión como al de división y partición para asumir defensa de estos procesos, pero Isabel Apaza luego de esos actuados inició la presente demanda de prescripción de herencia, consecuentemente las pruebas presentadas por los demandados no fueron valoradas por los de instancia.
e)Reclamaron que en la audiencia preliminar de 30 de mayo de 2019 la actora reconoció y aceptó tácitamente que a los recurrentes les corresponde una alícuota parte de su abuela Elizabeth, realizándose además el cálculo de qué porcentaje le correspondía a cada uno de los nueve herederos, aspectos que no fueron valorados por los jueces de grado, que demuestran que no ha prescrito el derecho a la sucesión hereditaria de los demandados.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 559 a 566 vta., presentado por Karla Micaela Sumi Torrico y Erick Samuel Sumi Torrico representado legalmente por Jorge Ramiro Torrico, contra el Auto de Vista N° 166/2021 de 29 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.