Auto Supremo AS/0761/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2021-RA

Fecha: 27-Ago-2021


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                         S A L A C I V I L



Auto Supremo: 761/2021-RA

Fecha: 27 de agosto de 2021

Expediente: O-31-21-S

Partes: Margarita Casilla Vásquez c/ Concepción Fernández Fernández.

Proceso: Resarcimiento de daño civil.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2443 a 2448, interpuesto por Concepción Fernández Fernández contra el Auto de Vista N° 222/2021 de 8 de julio pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 2434 a 2443 vta., en el proceso ordinario de resarcimiento de daño civil, interpuesto por Margarita Casilla Vásquez contra la recurrente, la contestación compete de fs. 2451 a 2457 vta., el Auto de concesión de 16 de agosto de 2021 cursante a fs. 2458; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 37 a 40 y subsanada de fs. 70 a 74 y 77 a 78 de obrados Margarita Casilla Vásquez inicio proceso ordinario de resarcimiento de daño civil, acción dirigida contra Concepción Fernández Fernández, quien una vez citada contestó en forma negativa mediante escrito de fs. 512 a 518, tramitada así la causa, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 2/2021 pronunciada el 5 de abril de fs. 2391 a 2398 vta., que declaro PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Concepción Fernández Fernández de fs. 2400 a 2407, originó que la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 2434 a 2441 vta., emita el Auto de Vista N° 222/2021 de 8 de julio CONFIRMANDO la Sentencia N° 2/2021 pronunciada el 5 de abril de 2021 cursante de fs. 2391 a 2398 vta., así también el Auto de 8 de noviembre de 2019 cursante de fs. 2169 a 2171 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Concepción Fernández Fernández de fs. 2443 a 2448, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El caso de autos, trata de Auto de Vista N° 222/2021 de 8 de julio, se advierte un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro un proceso ordinario de resarcimiento civil, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recorrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 2442 la recurrente fue notificado el 14 de julio del 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 28 de julio del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 2443; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, la recurrente posee legitimación procesal para recurrir de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista que confirmó la sentencia, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es permisible, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido de recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Concepción Fernández Fernández ha extraído los siguientes agravios:


a)Acusó que los Tribunales de grado interpretaron y aplicaron indebidamente una suerte de actualización de daños, vulnerando el debido proceso, el principio de legalidad y verdad material, ya que al tratarse de un daño inmediato, éste debía cuantificarse en cuanto a su deterioro en el momento de su realización y que la negligente falta de tratamiento y subsanación de los mismos, se constituye en una conducta inapropiada de la demandante, quien pretende obtener más de aquello que no corresponde, lo cual es verificable en la impugnación de la pericia cursante de fs. 2304 a 2306.

b)Denunció la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en su principio de verdad material y universalidad de la prueba, ya que existen otros procesos judiciales con calidad de cosa juzgada, existiendo un vínculo directo y total entre los otros procesos con el actual, y los de grado se limitaron a rechazarlos por ser inconducentes al no tener relación directa con esta causa a pesar de basar la demanda sobre los resultados de un proceso penal y ser completamente ajenas a esta.

c)Reclamó la interpretación indebida de la figura de la prescripción planteada y violación del instituto de la prescripción como una sanción aplicable al negligente abandono de su derecho que era accesorio penalmente y principalmente civil.

d)Manifestó que el art. 37 del Código de Procedimiento Penal, dispone que la acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme las reglas previstas en ese código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones, más aun cuando en la causa penal se determinó cosa juzgada en cuanto al resarcimiento de daños que debió ser privativa en su momento para acudir a la judicatura civil, determinando un monto de dinero cuantificable por las pruebas y resultados del proceso penal, generándose una doble sanción por un mismo hecho generador.

e)Refirió la errónea valoración de las pruebas, pues el Auto de Vista indicó a fs. 2441 que el objeto del proceso de daño temido resulta diferente a la causa actual, en consecuencia realizó una incorrecta apreciación del objeto y elementos de igualdad entre ambos procesos, sin llegar a comprender que el objeto principal de la demanda de daño temido era el pago total de daños generales provocados por su construcción, más aun cuando el proceso penal definió la existencia de los daños civiles que ahora se demandan.   

Solicitó se emita un Auto Supremo que case o anule el Auto de Vista.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2443 a 2448, interpuesto por Concepción Fernández Fernández contra el Auto de Vista N° 222/2021 de 8 de julio fs. 2434 a 2443 pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.







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