Auto Supremo AS/0117/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2021

Fecha: 21-Sep-2021

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 117/2021

FECHA: Sucre, 21 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE Nº: 05/2021 DPFE

RECURSO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

RECURRENTE: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Ángela Jenny Ortega López

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López; la documentación acompañada al efecto.

CONSIDERANDO I (De los antecedentes):

De la revisión de antecedentes remitidos por la Embajada de la República Argentina, se evidencia lo siguiente:

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 177 de 04 de mayo de 2021, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-939/2021 de 10 de mayo, requiere la detención preventiva de la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López, determinación promovida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49 de la ciudad de Buenos Aires – Argentina, por la comisión del delito de sustracción de menores, Causa: N° 931/21, Caratulada: ORTEGA LÓPEZ ÁNGELA JENNY S/SUSTRACCIÓN DE MENORES, solicitud presentada al amparo de la Ley de Cooperación Internacional en materia penal y el Tratado de Extradición celebrado entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.

El requerimiento señala, que la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López, se encuentra imputada en orden al delito de sustracción de menores, previsto y reprimido en el art. 146 del Código Penal con una escala penal de 5 a 15 años de prisión; la imputada, habría traspasado las fronteras de la República Argentina sin cruzar por los puestos migratorios habilitados, dirigiéndose a la Ciudad de Tupiza, Potosí, Bolivia, para alojarse en el domicilio de su madre, junto a los menores Angélica Micaela Chapoñan Ortega (de 10 años y con DNI 50.439.931) y Víctor Manuel Chapoñan Ortega (de 11 años y con DNI 49.521.529), sin la autorización de su padre para efectuar el viaje.

CONSIDERANDO II (Del marco legal): Que, revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López, sobre el fondo, este tribunal se pronunciara en los siguientes términos:

  1. El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”

  1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

  1. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

  1. De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

  1. La normativa en la que se funda la acción penal llevada en contra la solicitada, se encuadra en los Delitos contra la Familia, Sustracción de un menor o incapaz, (arts. 246 del Código Penal; art. 83 de la Ley 348, Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia); conducta que constituye delito en la legislación penal boliviana, teniendo prevista una sanción privativa de libertad de uno a tres años

CONSIDERANDO III (De la solicitud).

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante nota REB Nº 177 de 04 de mayo de 2021, solicita la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López, a efectos de prestar declaración indagatoria dentro la denuncia efectuada en su contra por el delito de sustracción de menores.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana argentina ÁNGELA JENNY ORTEGA LÓPEZ, por el plazo de 45 días.

Para el efecto, según los antecedentes presentados, tendría como residencia la Ciudad de Tupiza, Potosí, Bolivia, por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose a Ángela Jenny Ortega López, el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra la ciudadana argentina ÁNGELA JENNY ORTEGA LÓPEZ, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este Tribunal.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49 de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, como país requirente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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