Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0575/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0575/2021

    Fecha: 20-Sep-2021

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
    • SEGUNDA
    • Auto Supremo Nº 575/2021
    • Sucre, 20 de septiembre de 2021
    • Expediente: SC-CA.SAII- PTS. 403/2021
    • Distrito: Potosí
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • CONSIDERANDO I.
    • I.1 Antecedentes del proceso.
    • TOTAL A CANCELAR Bs.22.580,33.-
    • I.2 Auto de Vista.
    • I.3 Motivos del recurso de casación.
    • 1.3.2 Alegó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; ya que la valoración de la prueba debe sujetarse al principio de unidad y comunidad; y, que la prueba no pertenece a quien la suministra; sosteniendo que es inadmisible pretender que sólo se beneficie al que allega al proceso, por lo que, debe resultar favorable a quien la propuso o al adversario. Asimismo, señaló respecto a los principios que rigen la materia y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso; en sentido que, toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, ésta deba convertirse en prueba del proceso y no sólo de una de las partes, ello con la finalidad de llegar a la verdad material de los hechos y que su valoración sea aplicada conforme al principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, donde el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas. Continúo señalando, que la prueba responde a la esencia de los principios de Eficacia, Eficiencia y Verdad Material. Al Estado le incumbe cumplir la función de impartir justicia por mandato constitucional, siendo esto posible, si la solución de controversias se sustenta sobre la verdad material y real de los hechos que se juzgan y no sobre la verdad formal que intencionalmente presentan las partes, consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
    • II.2. Petitorio.
    • II.3. Contestación al recurso de casación
    • II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca