Auto Supremo AS/0786/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2021-RA

Fecha: 06-Sep-2021

                                      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                        S A L A C I V I L



Auto Supremo: 786/2021-RA

Fecha: 06 de septiembre de 2021

Expediente: O-36-21-S.

Partes: Pablo Valentín Quispe Torres c/ René Mencias Mamani y Magaly Ayaviri Ramos.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 684 a 690 vta., interpuesto por Pablo Valentín Quispe Torres, contra el Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 673 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra René Mencias Mamani y Magaly Ayaviri Ramos; la contestación cursante de fs. 698 a 699; el Auto de concesión de 20 de agosto de 2021 a fs. 700; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pablo Valentín Quispe Torres por memorial cursante de fs. 21 a 26, aclarado a fs. 79, demandó por nulidad de contrato; acción dirigida contra René Mencias Mamani y Magaly Ayaviri Ramos, quienes una vez citados, René Mencias Mamani respondió mediante escrito cursante de fs. 88 a 90 vta., y reconvino por anulabilidad de contrato por falta de consentimiento, asimismo, Magaly Ayaviri Ramos respondió de fs. 127 a 130 vta., incidentando por falsedad ideológica y reconviniendo por acción reivindicatoria y derecho preferente; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 600 a 607 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Pablo Valentín Quispe Torres, IMPROBADO el incidente de falsedad ideológico interpuesto por Magaly Ayaviri Ramos, IMPROBADA la acción reconvencional de anulabilidad formulada por René Mencias Mamani, PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por Pablo Valentín Quispe Torres e IMPROBADAS las demandas de reivindicación y derecho preferente interpuestas por Magaly Ayaviri Ramos.  

2. Resolución de primera instancia apelada por Pablo Valentín Quispe Torres, mediante memorial cursante de fs. 623 a 630, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 673 a 680 vta., declarando INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos contra Autos interlocutorios y CONFIRMANDO la Sentencia Nº 20/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 600 a 607 vta.  

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Valentín Quispe Torres a través del memorial cursante de fs. 684 a 690 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 673 a 680 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 682, se observa que el recurrente fue notificado el 26 de julio de 2021 con el Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio y presentó su recurso de casación el 10 de agosto del mismo año conforme timbre electrónico cursante a fs. 684, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil (para el cómputo del plazo se consideró el feriado de 06 de agosto).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio cursante de fs. 673 a 680 vta., este goza de plena legitimación procesal, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, deduciéndose que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Pablo Valentín Quispe Torres, se extracta algunos de los siguientes reclamos:

a) Señaló que el Auto de Vista Nº 207/2021 incurrió en errónea e indebida aplicación de los arts. 256, 258 y 265.I y III del Código Procesal Civil, incurriendo en rigorismo, generando un fallo incongruente con lo peticionado, siendo esta una actuación infra petita, pues no consideró los agravios que ampliamente fueron expuestos en el memorial de apelación, por lo que no cubrió la efectiva tutela de los derechos reclamados, puesto que la resolución de alzada no se pronunció respecto a las omisiones infringidas en primera instancia.

b) Reclamó que se otorgó valor legal a un actuado procesal irregular y viciado de nulidad, lo cual generó vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva; ello con relación a que el informe pericial como producto de un incidente de falsedad ideológica interpuesto por la demandada diligenciado en audiencia preliminar, debió ser saneado en dicha audiencia otorgándole el trámite previsto en el art. 342 de la Ley Nº 439, fundamentalmente cuando el peritaje no fue presentado en el plazo concedido y se encontraba fuera del plazo procesal fijado para su entrega.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

Concluyó solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 684 a 690 vta., interpuesto por Pablo Valentín Quispe Torres, contra el Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 673 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.





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