Auto Supremo AS/0804/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2021-RA

Fecha: 10-Sep-2021

                                                       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                        S A L A C I V I L



Auto Supremo: 804/2021-RA

Fecha: 10 de septiembre de 2021

Expediente: LP-152-21-S.

Partes: Norberto Laura Condori c/ Inés Mendoza Callizaya.

Proceso: Nulidad de contrato y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por Norberto Laura Condori, contra el Auto de Vista Nº S-426/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato y otros, seguido por el recurrente contra Inés Mendoza Callizaya; la contestación cursante de fs. 267 a 268 vta.; el Auto de concesión de 11 de agosto de 2021 a fs. 270; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Norberto Laura Condori, por memorial cursante de fs. 58 a 61, subsanado de fs. 65 a 67, interpuso demanda de nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno e inscripción de propiedad en Derechos Reales más el pago de daños y perjuicios contra Inés Mendoza Callizaya, quien pese a su legal citación mediante cédula conforme el Informe cursante a fs. 83, esta compareció al proceso de forma extemporánea a través del memorial cursante de fs. 118 a 123. Asimismo se apersonó al proceso Lucía Laura Condori en calidad de tercera interesada a través del escrito cursante a fs. 184 subsanado a fs. 188 y vta.; tramitándose así el proceso ordinario hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 73/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 226 a 229 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de El Alto-La Paz declaró IMPROBADA la demanda sobre nulidad de contrato más el pago de daños y perjuicios interpuesta por Norberto Laura Condori.

2. Resolución de primera instancia apelada por Norberto Laura Condori mediante memorial de fs. 233 a 235, a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº S-426/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 247 a 250, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norberto Laura Condori mediante escrito cursante de 257 a 263, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-426/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 247 a 250, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de nulidad de contrato y otros; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 253 se tiene que, el recurrente fue notificado el 15 de abril de 2021 con el Auto de Vista Nº S-426/2020 de 14 de septiembre y presentó su recurso de casación el 23 de abril del mismo año conforme timbre electrónico cursante a fs. 257; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que el recurrente Norberto Laura Condori, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-426/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 247 a 250, este goza de plena legitimación procesal, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Norberto Laura Condori, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:

a) Reclamó que el Auto de Vista Nº S-426/2020 no resolvió suficientemente el agravio de apelación con relación al punto 2.3, respecto a que la Sentencia se pronunció ultra petita sobre un hecho que no fue definido como contradictorio, relativo a que no se habría demandado la nulidad de la segunda declaratoria de herederos, sin que este aspecto haya sido objeto de controversia.

b) Expresó que el Auto de Vista impugnado omitió valorar el contrato de 01 de abril de 2011, el cual fue elaborado con ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el mismo y pese a la verdad material no declaró la nulidad del contrato viciado dispuesto en el art. 549 num. 3) del Código Civil, el cual fue expresado en el punto 2.4 del recurso de apelación.

Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, disponiendo en el fondo la nulidad del contrato de 01 de abril de 2011 de transferencia del lote del terreno plasmado en la Escritura Pública Nº 219/2011 de 26 de abril con todos sus efectos.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del  recurso de casación cursante de 257 a 263, presentado por Norberto Laura Condori, contra el Auto de Vista Nº S-426/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.




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