Auto Supremo AS/0808/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2021-RA

Fecha: 15-Sep-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

   S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 808/2021-RA

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente:CH-49-21-S

Partes: Dora Flores Tirado de Caba c/ Miguel Flores Tirado.

Proceso: Nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en

             Derechos Reales.  

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 757 a 758 interpuesto por Dora Flores Tirado de Caba por sí y en representación de Agustín Caba Aguilar y Eduardo Caba Flores contra el Auto de Vista Nº 201/2021 de 10 de agosto, de fs. 753 a 754, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Dora Flores Tirado de Caba contra Miguel Flores Tirado, la contestación de fs. 762 a 770; el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021, cursante a fs. 771, todo lo inherente, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 46 a 51, Dora Flores Tirado de Caba inició proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales, contra Miguel Flores Tirado quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 112 a 118 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 57/2021 de 08 de junio, cursante de fs. 707 a 717 bis vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Dora Flores Tirado de Caba por sí y en representación de Agustín Caba Aguilar y Eduardo Caba Flores conforme memorial cursante de fs. 726 a 729; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 201/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 753 a 754, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dora Flores Tirado de Caba por sí y en representación de Agustín Caba Aguilar y Eduardo Caba Flores, según memorial cursante de fs. 757 a 758, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido de acuerdo a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 201/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 753 a 754, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se tiene de la diligencia de notificación a fs. 755, que los recurrentes fueron notificados el 11 de agosto de 2021 y presentaron el recurso de casación el 25 de agosto del mismo año, tal cual    se observa del timbre electrónico cursante a fs. 757; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 201/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 753 a 754, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Dora Flores Tirado de Caba por sí y en representación de Agustín Caba Aguilar y Eduardo Caba Flores en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresaron:

a) Que los vocales al emitir el Auto de Vista impugnado en su considerando II violaron el derecho al debido proceso al señalar que no se expone los motivos de valoración de la prueba, cuando en el memorial de apelación presentado por los recurrentes se puntualizó que debería valorarse la prueba de cargo y de descargo, asimismo, se indicó las fojas en las cuales se encuentran cada una de las pruebas que no fueron valoradas conforme el principio de la sana critica.

b) Que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art. 145 del Código Procesal Civil porque no se lo relacionó con el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, limitándose a mencionar que el Juez A Quo realizó una exposición arbitraria al momento de valorar la prueba, sin exponer las razones por las que les da el valor propio a cada prueba.

Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 757 a 758 interpuesto por Dora Flores Tirado de Caba por sí y en representación de Agustín Caba Aguilar y Eduardo Caba Flores contra el Auto de Vista Nº 201/2021 de 10 de agosto, de fs. 753 a 754, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.  

 

 

 



Vista, DOCUMENTO COMPLETO