Auto Supremo AS/0811/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2021-RA

Fecha: 15-Sep-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                               S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 811/2021-RA

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: SC-74-21-S

Partes: José Miguel Maita Ríos c/ Juan Carlos Bascopé Ribera

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 318 a 324, interpuesto por Juan Carlos Bascopé Ribera, contra el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de abril, de fs. 309 a 315 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por José Miguel Maita Ríos contra el recurrente, la contestación de fs. 327 a 329, el Auto de concesión de 05 de agosto de 2021 cursante a fs. 330; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 68 a 72 vta., José Miguel Maita Ríos, representado por Vanessa Carrasco Balderrama, inicio proceso ordinario de resolución de contrato, contra Juan Carlos Bascopé Ribera; quien una vez citado, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de transferencia definitiva según escrito de fs. 79 a 81 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 248/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 230 vta., a 235, en la que la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 68 a 72 vta., e IMPROBADA en cuanto a daños y perjuicios, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juan Carlos Bascopé Ribera mediante memorial cursante de fs. 243 a 246, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de abril cursante de fs. 309 a 315 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.  

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Bascopé Ribera, mediante memorial de fs. fs. 318 a 324, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 309 a 315 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 316, se observa que el recurrente fue notificado el 02 de julio de 2021, y el recurso de casación fue presentado el 16 de julio del mismo año, tal cual se observa del certificado de envió a través del buzón judicial cursante a fs. 317, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de abril cursante de fs. 309 a 315 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Carlos Bascopé Ribera en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:  

En la forma.

a) Acusó que el Auto de Vista impugnado, desconoció y violó la verdad material que acreditan las pruebas ofrecidas y producidas, lo que constituyó una motivación arbitraria al existir una valoración omisiva de la prueba.

b) Demandó la violación de su derecho al debido proceso en su esfera del principio de debida fundamentación, legalidad y justicia en su componente a la valoración razonable de la prueba.

c) Reclamó la falta de valoración de la prueba tanto documental como testifical, misma que constituye una violación al principio de verdad material, ya que estas pruebas demuestran que los terrenos no se encuentran en área verde y no existe impedimento para el uso de suelo.

En el fondo.

d) Manifestó la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en el Auto de Vista recurrido, al confirmar la ilegal Sentencia, habiéndose omitido la valoración y pronunciamiento sobre sus pruebas introducidas de manera legal y al reconocer que el Juez A quo haya fundamentado y motivado correctamente, vulneró el principio de sana crítica y verdad material.

e) Menciono la mala interpretación y aplicación de lo establecido en los arts. 150, 151 y 186 del Código Procesal Civil y art. 1286 del Código Civil, pues no se valoró de forma correcta aplicando la verdad material, la prueba documental y las declaraciones testificales.

f) Señaló el incumplimiento del art. 218.I con relación al art. 213.I y II inc. 3 y 4 del Código Procesal Civil, al acrecer el Auto de Vista de fundamentación, lo que atenta y viola el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Petitorio

Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista ordenando a los vocales del Tribunal de alzada, emitan nueva resolución realizando una correcta valoración de la prueba y una debida fundamentación o en su defecto, case el fallo de segunda instancia, declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional de cumplimiento de contrato.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 318 a 324, interpuesto por Juan Carlos Bascopé Ribera, impugnando el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase



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