Auto Supremo AS/0851/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2021-RA

Fecha: 23-Sep-2021

                                                         TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                          S A L A C I V I L



Auto Supremo: 851/2021-RA

Fecha: 23 de septiembre de 2021

Expediente: SC-77-21-S

Partes: Juan José Masanes Rodríguez c/ Sagir Roca Vargas, Carlos Rubin

           Rodríguez Roca y Angel Portellano Chica.

Proceso: Nulidad de contrato, cancelación en Derechos Reales, mejor derecho

             de Propiedad más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Carlos Rubín Rodríguez de fs. 659 a 661 y por Angel Puertollano Chica de fs. 714 a 717 vta., contra el Auto de Vista N° 214/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 655 vta.,  pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación en Derechos Reales, mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Juan José Masanes Rodríguez contra Sagir Roca Vargas y los recurrentes, el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021 cursante a fs. 724, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 23 vta., Juan José Masanes Rodríguez inició proceso de nulidad de contrato, cancelación en Derechos Reales, mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios contra Sagir Roca Vargas, Carlos Rubin Rodríguez Roca y Angel Portellano Chica, quienes una vez citados, Angel Puertollano Chica contesta de fs. 234 a 239 y reconvino por mejor derecho propietario, Carlos Rubín Rodríguez Roca se apersonó mediante memorial a fs. 350, Sagir Roca Vargas es declarado rebelde, tramitándose de esta manera la causa en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia N° 282/2020 de 07 de diciembre de fs. 543 a 547 vta., que declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Rubín Rodríguez Roca de fs. 552 a 553 y de fs. 558 a 560, y por Angel Puertollano Chica de fs. 616 a 622, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 214/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 655 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Rubín Rodríguez de fs. 659 a 661,  y por Angel Puertollano Chica de fs. 714 a 717 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentado por la parte demandada contra el Auto de Vista N° 214/2021 pronunciado el 14 de julio se advierte que el mismo absuelve los recurso de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia distada dentro de un proceso de nulidad de contrato, cancelación en Derechos Reales, mejor derecho de

propiedad más pago de daños y perjuicios por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 657 a 658 se observa que los recurrentes fueron notificados el 10 de agosto del 2021 y como los recursos de casación fueron presentados por Carlos Rubín Rodríguez el 18 de agosto del mismo año a fs. 659 y por Angel Puertollano Chica el 24 de agosto del presente año a fs. 714; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 214/2021 de 14 de julio, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer los recursos de casación, toda vez que oportunamente presentaron sus recursos de apelación por Carlos Rubín Rodríguez Roca de fs. 552 a 553 y de fs. 558 a 560, y por Angel Puertollano Chica de fs. 616 a 622, que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Carlos Rubín Rodríguez Roca se extracta los siguientes agravios:


a) Manifestó que el Auto de Vista recurrido cambió la foja 538 por 543 para que se tome en cuenta a la hora de dictar la resolución, como establece el art. 180.II en la Constitución política del Estado.

b) Acusó que el Auto de Vista contiene contradicciones en su argumentación jurídica, ya que el art. 310 del Código de Procedimiento Civil no establece en ninguna de las medidas cautelares la suspensión de desapoderamiento, toda vez que el recurso de casación es el medio supremo para dejar sin efecto los autos de vista e incluso la sentencia, cuando se genera violación, falsa interpretación o mala aplicación de la ley, como también en los actos del proceso, que hayan lesionado las formas esenciales que garantizan el debido proceso.

Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista ordenado la nulidad de obrados hasta fs. 0, con costas y cotos más daños y perjuicios

4.2. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Angel Puertollano Chica se extracta los siguientes agravios:


a) Acusó que el Auto de Vista violó los arts. 5, 213 y 218 del Código Procesal Civil, ya que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no identificaron, ni precisaron el terreno, manzana, y la zona donde estaría ubicado el objeto de la litis que dice ser de propiedad del demandante, más aún no se especifica la extensión o superficie, lo que a la postre no permitirá una ejecución correcta del fallo. Violando también los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, pues se debió anular de oficio, emitiéndose una resolución intra petita, un fallo incompleto, contradictorio, oscuro.


b) Denunció que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, puesto que no se tramito en proceso la conciliación previa, aspecto que fue reclamado oportunamente.


c) Reclamó que el Tribunal de alzada no tomó en consideración aspectos de orden fáctico, dejando en indefensión al recurrente en franco desmedro de su interés jurídico-patrimonial, violentando la seguridad jurídica que representa lo manifestado en los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el debido proceso y la legítima defensa en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado.


Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda reconvencional.

En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación interpuestos por Carlos Rubín Rodríguez de fs. 659 a 661,  y por Angel Puertollano Chica de fs. 714 a 717 vta., contra el Auto de Vista N° 214/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 655 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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