Auto Supremo AS/0854/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2021-RA

Fecha: 23-Sep-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

         SALA  CIVIL



Auto Supremo: 854/2021-RA.

Fecha: 23 de septiembre de 2021

Expediente: LP-160-21-S

Partes: Guido Gilberto Aguilar Salcedo c/ Carlos Pacoricona Salcedo.

Proceso: Reivindicación.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 625 a 628, interpuesto por Guido Gilberto Aguilar Salcedo contra el Auto de Vista N° S-402/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación, seguido por el recurrente contra Carlos Pacoricona Salcedo, el Auto de concesión de 03 de agosto de 2021 cursante a fs. 633, todo lo inherente, y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 87 a 90 de obrados, Guido Gilberto Aguilar Salcedo inició un proceso ordinario de reivindicación, acción  dirigida contra Carlos Pacoricona Salcedo quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino, mediante memorial de fs. 118 a 119 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 208/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 373 a 381 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de Chulumani de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guido Gilberto Aguilar Salcedo, por escrito cursante de fs. 408 a 415 vta.; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-402/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 de obrados, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guido Gilberto Aguilar Salcedo según memorial cursante de fs. 625 a 628 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-402/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme la notificación a fs. 573, el recurrente fue notificado el 05 de abril de 2021, y presentó el recurso de casación el 16 de abril del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 625, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-402/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso planteado; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.  

De la revisión del medio impugnatorio se observa que Guido Gilberto Aguilar Salcedo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a)Que de la revisión del Auto de Vista se evidencia que los Vocales no actuaron conforme a la facultad conferida por el art. 17.I y II de la Ley N° 025 y el art. 108.I del Código Procesal Civil, pues no procedieron a la revisión de todos los actuados procesales puestos a su conocimiento, ni los actos ilegales que se denunciaron oportunamente mediante el memorial de apelación, además que no consideraron que el recurrente demostró su derecho propietario sobre el bien inmueble con documentos inscritos en Derechos Reales.

b)En la emisión del Auto de Vista no se realizó una correcta revisión de los antecedentes del proceso, además no se revisó los documentos adjuntos en el memorial de 13 de agosto de 2019, donde también se señaló que en la audiencia conclusiva no se encontraba presente el abogado patrocinante del recurrente y aun así el Juez llevó a cabo la audiencia dejándolo en completo estado de indefensión.

c)Que el Tribunal de alzada no consideró que el recurrente es una persona adulta mayor y tiene trato preferencial, por lo que al no haber considerado ese aspecto se generó violencia patrimonial y económica establecida en los arts. 68.II y 67.I ambos de la Constitución Política del Estado.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 625 a 628, interpuesto por Guido Gilberto Aguilar Salcedo contra el Auto de Vista N° S-402/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     


 




 

 



 







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