Auto Supremo AS/0493/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

CONSIDERANDO II:ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

El caso presente trata del Auto de Vista N° 204/2022 de 02 de junio, que sale de fs. 936 a 945, pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por José y Teresa ambos Montoya Mamani en contra de la Sentencia N° 03/2022 de 23 de marzo; por consiguiente, el Auto de Vista impugnado se encuentra dentro la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 946 vta., y fs. 947, se observa que los recurrentes fueron notificados el 03 de junio de 2022, y presentaron su recurso de casación el 14 de junio de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 949, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos José y Teresa ambos Montoya Mamani, tienen legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, en razón de ser la parte demandada en el proceso ordinario de declaración de prescripción y anulabilidad de declaratoria de herederos, y al haber interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia, consecuentemente cumplen con la previsión del art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se extractan los siguientes agravios:

a) Infracción a los arts. 1089, 1090, 1091, 1092 y 1093 del Código Civil, por cuanto se ha otorgado valor al testimonio de Declaratoria de Herederos emitido por el Juzgado de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Sebastián Pagador con asiento en Huari, en la que se instituyó como heredera a Egberta Flores Camata en su condición de esposa de los bienes acciones y derechos fincados por su esposo de cujus Fermín Montoya Mamani, como si el mismo se hubiera otorgado en derecho de representación, cuando este derecho únicamente se reconoce en favor de los descendientes y ascendientes en línea recta; en la línea colateral, este derecho solo tiene lugar en favor de los descendientes de los hermanos, pero jamás de los demás colaterales como la nuera.

b) En el derecho de representación no se sucede al representado sino al causante, de ahí que la demandante no acreditó su legitimación activa, por lo que, en aplicación del art. 1091 del Código Civil, en la línea colateral la representación solo tiene lugar a favor de los hijos que tuvieren los hermanos del difunto.

c) Vulneración de los arts. 134, 135, 136 y 137 del Código Procesal Civil, al desconocer la eficacia legal de la prueba idónea consistente en certificados de nacimiento de los hijos para establecer las líneas y grados para la sucesión hereditaria por representación.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, declarando IMPROBADA la demanda.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.