CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Fidelia Morales Azurduy de García por sí y en representación de José Quispe Mamani y Delia Cruz, e Hilarión García Aguilar por sí y en representación de Erika García Morales, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
1. El Tribunal de alzada dictó una resolución oscura, extra petita, incongruente, ya que no se identificó adecuadamente a los sujetos procesales, porque se condenó la restitución del inmueble a Hilarión García Daza que no es parte del proceso, que el sujeto demandado es Hilarión García Aguilar que es otra persona.
2. Vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, ya que se acusó que la Sentencia incurrió en incongruencia interna, porque en la demanda principal se pidió reivindicación de todo el inmueble de 225 m2 ubicado en la zona Villa Margarita, pero sólo se ordenó la restitución de 190,07 m2 en favor de la actora, tampoco solicitó la entrega de cuartos separados, fundamento que no fue respondido.
3. Transgresión de los arts. 356 y 29 del Código Procesal Civil, con relación a que los requisitos para intervenir en el proceso se requiere capacidad de las partes, en el presente caso no se tomó en cuenta que Erika García Morales es discapacitada, demostrado a fs. 342 que padece retraso mental moderado a grave a causa de epilepsia, sin embargo, se ha permitido que participe en la presente demanda, que incluso se la declaró rebelde, acto que es nulo de pleno derecho, al no asumir defensa durante la tramitación de toda la causa se vulneró al derecho del debido proceso y la defensa.
4. El Auto Vista se dictó sin verificar y valorar la prueba presentada, ya que para la procedencia de una demanda de reivindicación, es necesario contar con un título debidamente registrado en Derechos Reales y comprar el bien de los verdaderos propietarios, en el presente caso la parte demandante cuenta con un registro de derecho propietario sobre 225 m2 registrado bajo la Matrícula N° 1011990078448, empero, el documento de compraventa inscrito en Derechos Reales es falso y simulado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Geovanna del Carmen Morales Vedia, mediante memorial de fs. 481 a 488 vta., respondió al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Que los motivos recursivos planteados carecen de fundamento jurídico por cuanto las autoridades inferiores en grado al emitir la Sentencia N° 13/2022 y el Auto de Vista N° 120/2022 fueron correctas, debido a que se emitió las resoluciones en función a los puntos de hecho fijados y estando debidamente fundamentados, no existe contradicción en la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia como en el Auto de Vista, cumpliendo con el debido proceso, prueba de ello, es que se efectuó una valoración correcta de la prueba como ser el título de propiedad inscrito en Derechos Reales, donde se evidencia que es propietaria del bien inmueble ubicado en la zona Villa Margarita, Lote N° O-11, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 1011990078448, con superficie de 225 m2.
Estando privada del ejercicio de su derecho propietario por parte de los demandados, quienes lo poseen o lo detentan sin su consentimiento la superficie de 190,07 m2, y conforme a lo establecido al art. 105 del Código Civil, está en su derecho de reclamar a los demandados a que le restituyan la fracción de terreno, que si bien en la demanda no se ha especificado la superficie exacta a reivindicar, sin embargo, ello no puede ser un impedimento para no fallar conforme a la verdad material, máxime cuando solicitó la reivindicación de todo el bien inmueble con excepción del cuarto que ocupa, que conforme al informe pericial fue considerado y reducido estableciéndose las porciones que ocupa la parte demandada, los que deben ser restituidos a su favor.
En cuanto a que no se identificó correctamente a los sujetos procesales al no consignar a Hilarión García Daza, que no es parte del proceso aspecto que no es evidente, puesto que se le integró al proceso debido a que otorgó anticrético junto con Fidelia Morales Azurduy a favor de José Quispe Mamani, con relación a la defectuosa valoración probatoria sobre la legitimidad de derecho propietario que posee, la parte recurrente no demostró con prueba idónea que torne en nulo el documento que dio origen al derecho propietario, concluyendo que los dos motivos recursivos planteados por parte de los demandados carecen de fundamento jurídico, por cuanto las autoridades inferiores en grado lo hicieron de manera correcta, donde el razonamiento da cuenta que se cumplió ampliamente con el debido proceso.
Solicitando que el Auto Supremo declare infundado el recurso del contrario.