Auto Supremo AS/0530/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 530/2022-RA

Fecha: 29 de julio de 2022

Expediente: SC-51-22-S.

Partes: Empresa Unipersonal Constructora Ortiz representada por Antonio José Ortiz Aguilera c/ Andrés Zvonimir Mileta Rodríguez y Raquel Daly Tarabillo de Mileta.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de lote de terreno y cancelación de matrícula.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 621 a 630 vta., interpuesto por la Empresa Unipersonal Constructora Ortiz representada por Antonio José Ortiz Aguilera, contra el Auto de Vista N° 08/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 609 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de lote de terreno y cancelación de matrícula, seguido por la empresa recurrente contra Andrés Zvonimir Mileta Rodríguez y Raquel Daly Tarabillo de Mileta; la contestación cursante de fs. 634 a 635; el Auto de concesión de 23 de mayo de 2022 cursante a fs. 636; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de demanda de fs. 37 a 40 vta., de fs. 53 a 57 y de fs. 60 a 63, la Empresa Unipersonal Constructora Ortiz representada por Antonio José Ortiz Aguilera inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de lote de terreno y cancelación de matrícula contra Andrés Zvonimir Mileta Rodríguez y Raquel Daly Tarabillo de Mileta, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 113 a 119 vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión quinquenal y reconocimiento de mejoras y derechos; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 125/2021 de 05 de julio, cursante de fs. 574 a 577 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional de usucapión quinquenal e IMPROBADA referente al pago de mejoras. Sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Unipersonal Constructora Ortiz representada por Antonio José Ortiz Aguilera mediante memorial cursante de fs. 584 a 590, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 08/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 609 a 613 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Unipersonal Constructora Ortiz representada por Antonio José Ortiz Aguilera según escrito cursante de fs. 621 a 630 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 08/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 609 a 613 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de lote de terreno y cancelación de matrícula, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su Auto complementario, conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 619, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 14 de abril de 2022 y presentó su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 621; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando que el 15 de abril de 2022 fue declarado feriado nacional por semana santa.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 08/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 609 a 613 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Unipersonal Constructora Ortiz representada por Antonio José Ortiz Aguilera se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Auto de Vista aplicó indebidamente los lineamientos y los presupuestos de la usucapión quinquenal previstos en el art. 134 del Código Civil, que requiere necesariamente la posesión útil y por ello atenta contra el derecho de propiedad que tiene la empresa recurrente, garantizado por el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil.

b) Violación del debido proceso por parte de los Vocales, ya que omitieron pronunciarse respecto a la apelación concedida a fs. 602, vulnerando los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado.

c) El Auto de Vista dictó una resolución incongruente y con falta de motivación (ultrapetita), pues omitió pronunciarse respecto a que los demandados no reconocen derecho alguno de la Empresa Constructora Ortiz referente al inmueble motivo de litis.

d) Violación de los arts. 176.I y 177.I del Código de las Familias y del proceso familiar, atentando contra los derechos de Nancy Gutiérrez Angrarill sobre la propiedad del 50% del lote de terreno.

e) Valoración ilegal por parte de los Vocales de la prueba de reciente obtención de fs. 387 a 399, toda vez que esa prueba modifica los hechos establecidos en la demanda y la reconvención.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista o en su defecto lo anule.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 621 a 630 vta., interpuesto por la Empresa Unipersonal Constructora Ortiz representada por Antonio José Ortiz Aguilera, contra el Auto de Vista N° 08/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 609 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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