Auto Supremo AS/0129/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2022

Fecha: 30-Ago-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 129

Sucre, 30 de agosto de 2022

Expediente : 099/2022 – CA

Demandante : Empresa ARMUS LTDA.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Materia : Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0127/2022 de 31 de enero de 2022.

Magistrado Tramitador : Dr. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El proceso contencioso seguido por la Empresa ARMUS LTDA. representada por Germán Daniel García Morales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0127/2022 de 31 de enero de 2022, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERACIONES GENERALES:

El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:

“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:

1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

Revisado el cuaderno procesal, se constata que, el demandante fue notificado el 23 de mayo de 2022, fs. 40, con el Auto de Admisión de la demanda de fs. 39.

En el presente caso se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quién a pesar de su legal notificación con el Auto de Admisión el 23 de mayo de 2022 de fs. 40, y habiéndose faccionado la provisiones citatorias para la citación a la Entidad demandada y tercero interesado el 2 de junio de 2022, la parte actora no proveyó los recaudos de Ley; consecuentemente, incumplió con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el Auto de Admisión; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.

POR TANTO

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del CPC-2013, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso interpuesto por la Empresa ARMUS LTDA. representada por Germán Daniel García Morales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas por Secretaría de Sala.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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