Auto Supremo AS/0468/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 513 a 517, la empresa EPSAS SA-Interv., interpuso recurso de casación en el fondo, alegando:

1.- Conforme se acreditó en primera y segunda instancia, la empresa EPSAS SA, desvinculo al demandante, cumpliendo el procedimiento previsto en el Reglamento Interno de Personal (RIP) de la Empresa EPSAS SA, al establecer que no sólo procede ante infracciones de la Ley General del Trabajo (LGT) o su Decreto Reglamentario (DR-LGT); sino, también ante la comisión de infracciones previstas en el RIP, que incluso garantiza la doble instancia; sin embargo, el demandante no hizo uso de ese derecho; por lo que, su desvinculación fue legal y justificada.

El Tribunal de alzada, no consideró la conducta y el rendimiento en el cumpliendo de sus funciones del actor, desde el momento que fue contratado en el cargo de Jefe de la División de Catastro de Usuarios, donde disminuyó su rendimiento personal, sumado su carácter conflictivo y agresivo, con el personal jerárquico y compañeros de trabajo; conductas reiteras, que fueron objeto de llamadas de atención verbales y escritas, que se adjuntó en la etapa procesal correspondiente.

2.- En ambas instancias reclamó que, el demandante fue desvinculado de la empresa el 18 de octubre de 2018; sin embargo, la demanda de reincorporación fue recién interpuesta el 5 de noviembre de 2019 y su admisión, fue el 6 de enero de 2020; es decir, “su reclamo y solicitud de reincorporación DESPUES DE MÁS DE UN AÑO” (Sic); extremo, que vulneró el principio de inmediatez, al no utilizar los mecanismos llamados por Ley, para denunciar una supuesta desvinculación ilegal; más aún, si creía que su desvinculación fue injustificada e ilegal debió acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social; sin embargo, tampoco lo hizo; citó el Auto Supremo (AS) Nº 468/2021 de 9 de julio de 2021 (no identificó la Sala emisora).

Afirmó que, el Tribunal de alzada, incurrió en violación de los arts. 115-I-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 1286 del Código Civil (CC), 145-I-II-III y 206 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Petitorio.

Solicitó case el Auto de Vista impugnado, “deliberando en el fondo DECLARE IMPROBADA LA DEMANDA o en su defecto ANULE OBRADOS disponiendo que el Tribunal Ad quem, emita una nueva Resolución cumpliendo con lo previsto por los arts. 190, 270, 271, 272, 274, 276 y 277, y 202 del Código Procesal del Trabajo” (Sic).

Contestación.

Planteado el recurso de casación y en traslado por Decreto de 4 de abril de 2022 da fs. 518, el demandante Juvenal Wilson Huanca Sirpa, por memorial de fs. 520 a 527, contestó el recurso, señalando que:

El recurso de casación, no cumple con los requisitos de los arts. 274-3) del CPC-2013, al carecer de técnica procesal exigida por la Ley, omitió demostrar la violación de la Ley o Leyes acusadas, menos demostró el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; asimismo, reiteró los mismos argumentos acusados como agravios en el recurso de apelación, contra la Sentencia de primera instancia.

Con relación que el trabajador, no presentó reclamo o queja ante el superior jerárquico, señaló que es falso esa aseveración; toda vez que, una vez que fue desvinculado de la empresa, mediante representación de 8 de noviembre de 2018 y cumpliendo lo previsto por el art. 72 del RIP, hizo conocer sobre todas las infracciones acusadas en su contra, explicó los supuestos comportamientos prepotentes y los impases verbales; como así, el rendimiento y aportes a la empresa, solicitando la reconsideración del despido; sin embargo, no tuvo respuesta.

La empresa recurrente, acusó que la desvinculación fue fundamentada; sin embargo, el despido fue arbitrario al no mediar un justificativo que demuestre la proporcionalidad, gravedad y las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DRLGT, que amerite la sanción de despido; más aún, si fue directo y sin un proceso administrativo interno, que garantice el debido proceso, establecido en el RIP.

Con relación al argumento que los Jueces de ambas instancias, no consideraron el tiempo de oposición de la demanda de reincorporación, que data de más de un año desde el despido; señaló que, este reclamo no fue acusado como agravio en el recurso de apelación; por lo que, no correspondería su atención por este Tribunal, al haber precluido su derecho; aclaró que, si bien el Tribunal Constitucional, moduló el tiempo de caducidad para denunciar la reincorporación, lo realizó únicamente con respecto a la jurisdicción administrativa en el Ministerio del Trabajo, pero no en la jurisdicción judicial, conforme estableció el Auto Supremo Nº 200 de 8 de abril de 215 (no señaló la Sala que lo emitió).

Petitorio.

Solicitó declare infundado el recurso de casación.

Admisión:

Mediante Auto de 9 de junio de 2022 de fs.537, esta Sala, admitió el recurso de casación de fs. 513 a 517, que se pasa a considerar y resolver.