CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Frans Ayala Padilla representado por Guadalupe Rivera Ayala, reclamó:
Infracción del art. 115 de la Constitución Política del Estado, al evidenciarse una clara intención de limitar su derecho a la defensa e igualdad procesal, al no haberse notificado con el Auto de Vista en el domicilio procesal señalado por el adelanto de sorteo dispuesto.
Incorrecta aplicación del art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de alzada no se refirió a la omisión en la que incurrió el Juez de la causa, quien omitió sanear el proceso al no rechazar la respuesta a la demanda de César Augusto Cuadros Rivera por haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley, conforme dispone el art. 366 inc. 4) del adjetivo de la materia.
Al declararse improbada la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento y declarar firme el derecho propietario del demandado César Augusto Cuadros Rivera, se desconoció su derecho propietario, así como su derecho a la sucesión establecido por el art. 56.I de la Constitución Política del Estado.
Incongruencia en el Auto de Vista, debido a que el título de derecho de propiedad de César Augusto Cuadros Rivera no figura como antecedente dominial a Valentín Ayala Ovando, título primigenio que fue anulado y en su remplazo fue otorgado otro título ejecutorial clasificado como “pequeña propiedad agrícola”, situación que impedía la transferencia o desmembración de la pequeña propiedad agraria por prohibición de la Constitución Política del Estado, vigente en ese entonces, y la Ley de Reforma Agraria, así como las leyes actuales, siendo dicha transferencia nula de pleno derecho.
No se acreditó que la superficie inicial del terreno, hubiera sido disgregada o existiera un desprendimiento a favor de ninguna persona conforme el Folio Real con el que cuenta el terreno.
La declaratoria de validez del derecho propietario del demandado César Augusto Cuadros Rivera, resulta un pronunciamiento ultra petita, por cuanto el mismo no pidió dicho reconocimiento.
Por lo que solicitó que en primer término se declare la nulidad de obrados, caso contrario se case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Marisol Negrete Aguirre en representación de César Augusto Cuadros Rivera, respondió al recurso de casación interpuesto señalando:
El Auto de Vista contiene una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, hace referencia a las pruebas que obraron en los hechos; se expusieron las razones y fundamentos legales que se estimaron pertinentes, se citaron las normas legales y las razones doctrinales que se consideraron aplicables al caso, de esa manera el Tribunal de apelación cumplió rigurosamente con el art. 213 num. 3) en relación al art. 218.I del Código Procesal Civil.
La Sentencia de 11 de agosto de 2021 declaró improbada la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento, donde se declaró firme el derecho propietario de Cesar Augusto Cuadros Rivera, ubicado en la localidad de Yapacaní con una superficie de 6.370.79 m2, ordenándose se levanten las anotaciones preventivas de prohibición de contratar e innovar; contra lo dispuesto, el recurso de apelación no se pronunció con fundamentos de hecho y de derecho sobre los puntos resueltos, abocándose a relatar de manera extensa los antecedentes del proceso y a impugnar los hechos probados y no probados en la sentencia, no expresando los verdaderos agravios sobre ellos, es decir cuál es la norma erróneamente interpretada o si ha existido una incorrecta valoración de la prueba, como tampoco expresa si existiera fundamentación, motivación o incongruencia en la sentencia recurrida.
Concluye refiriendo que, al encontrarse el sustento y fundamentación adecuada en las resoluciones emitidas, pide se declare improcedente el recurso de casación y se condene en costas y costos.