CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
Que el Auto de Vista carece de fundamento normativo, con relación a la interpretación de la ubicación de los inmuebles que se encuentran ubicados en la Avenida Layuri s/n de la urbanización Obrajes de Ventilla que pertenecen a la jurisdicción de la ciudad de El Alto y no a la de Achocalla, llegando a ser jurisdicciones distintas, y al no identificarse plenamente la ubicación de los inmuebles en litigio no se dio con la verdad histórica de los hechos.
Vulneración del derecho de defensa y principio de igualdad entre partes, ya que no se tomó en cuenta el reclamo enfocado en los vicios de nulidad, al no ser tomado en cuenta como demandado en el proceso, más bien como tercero interesado, empero, mediante Auto cursante a fs. 320 se da por no presentada su tercería de dominio excluyente, sin definirse en qué condición continuó en el proceso.
Que el Tribunal de alzada por principio de verdad material está comprometido con la averiguación de la verdad y consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos, en el presente caso el bien inmueble objeto de litis se encuentra en la jurisdicción de la ciudad del El Alto y no así en la jurisdicción de Achocalla como se entendió con la prueba de fs. 12 a 14.
El Auto de Vista está basado en la mera voluntad del Magistrado, puesto que la parte demandante no cumplió con adjuntar planos aprobados actualizados, porque la jurisdicción correcta a la que pertenece el inmueble objeto de la litis es de la jurisdicción de El Alto y no así la jurisdicción de Achocalla, como se pretendió con prueba pasada presentada de la gestión 2012.
Como último punto de agravio refieren: 1. No se consideró la objeción a las pruebas de cargo (fs. 12 a 14), que se expresó desde el inicio de su apersonamiento, ya que al ser de gestión anterior no demuestran la verdad material de la correcta jurisdicción a la que pertenece el inmueble. 2. No se tomó a su persona como parte dentro del proceso, afectando su derecho a una correcta defensa. 3. El Auto de Vista carece de fundamento normativo y vulnera el debido proceso, ya que el Ad quem no se percata de los defectos de la demanda. 4. Que a Mariana Tarqui Velasco, el Juez A quo, nunca le designó abogado de oficio, vulnerando su derecho a la defensa técnica. 5. Se ha podido establecer irregularidades en el proceso en cuanto a la ubicación exacta del inmueble, así como a la falta de participación de German Fernández Villcarana dentro del proceso.
Fundamentos por los que solicitaron que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.
Contestación
Jacinto Ramos Rivera, responde al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Que la parte apelante ingresa en incongruencias y contradicciones a la vez, en virtud a que hace referencia a una supuesta incompetencia, pero lo que no fundamenta de manera clara es quién sería la autoridad competente, además que cuando fue citada, no interpuso ninguna excepción de incompetencia, lo que implica haber convalidado y aceptado de manera tácita la competencia del juez.
Se limita únicamente a señalar que el Auto de Vista impugnado carece de fundamento normativo y que además existiría errónea aplicación de la ley, sin señalar mayor fundamento y menos señalar cómo sería esa carencia de fundamentación y qué norma en concreto se habría aplicado de manera errónea, determinando además cuál debería ser la supuesta aplicación correcta que se debería haber dado, con nexo causal entre el hecho y algún derecho o garantía constitucional que se le habría vulnerado y que además dicha vulneración sea objetiva y trascendental.
Por lo que pide declarar la inadmisibilidad del recurso de casación o en su caso se declare infundado.