CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Indicó que el Auto de Vista no tiene la debida motivación; la demandante refirió que el objeto del anterior proceso sería distinto porque habría demandado el lote ubicado en la manzana “A” y que ahora se estaría demandando el lote en la manzana “C”, la que resulta ser la misma; sin embargo, el Tribunal de apelación hizo referencia a la cosa juzgada prevista en el art. 1319 del Código Civil, solapando al abogado (apoderado) de la parte demandante sobre las aberraciones, apelativos y falta de respeto hacia la juzgadora de primera instancia sancionadas por el art. 62 nums. 2) y 3) y el art. 65 num. 8) ambos del Código Procesal Civil.
Señaló que el Tribunal de segunda instancia al revocar la resolución impugnada y disponer la continuidad de la tramitación de la causa, incurrió en incorrecta interpretación y aplicación de la Ley (art. 1319 CC.) permitiendo que se vuelva a plantear nuevamente una demanda errónea contraviniendo lo previsto en el art. 116 num. 4) de la Ley Nº 439 cargando de manera indebida de trabajo a los jueces, cuando el propio Tribunal habría advertido que en el anterior proceso el abogado de la parte demandante habría pretendido presentar desistimiento para evitar una sentencia desfavorable, petición que fue denegada por el Juez de aquel proceso y la presente causa habría ingresado direccionada a otro juzgado, donde intervienen las mismas partes y la causa es la misma, aspecto que no mereció pronunciamiento por parte de la Sala.
Indicó que el objeto de la presente causa es la misma que la presentada en mayo del 2017, siendo el lote Nº 11, que tiene la misma descripción y está ubicado en la zona L-B-2, parcela 2, manzana C, registrado en Derechos Reales con la Matrícula 4.01.1.02.0004861 en fecha 19 de octubre de 2009; los sujetos procesales son también los mismos, existiendo la concurrencia de cosa juzgada y el Tribunal incurrió en mala interpretación de dicho instituto jurídico.
Señaló que la parte demandante ha cometido fraude procesal indicando que el reingreso de la nueva causa fue direccionada a otro Juzgado y con el recurso de casación lo que persigue es que se pronuncie que existe dicha figura fraudulenta, que la parte demandante y su abogado incurrieron en colusión, dilación e inconducta procesal prevista en el art. 31 del Código Procesal Civil, además de incurrir en falta de respecto a la Juez a quo, aspecto que habría enfatizado en la contestación al recurso de apelación y el Tribunal de segunda instancia no se pronunció en lo absoluto.
Con esos argumentos, en su petitorio solicitó que se anule el Auto de Vista objeto de impugnación, se confirme el Auto definitivo Nº 149/2022 de 19 de abril y se sancione la actitud de la parte apelante conforme disponen los arts. 62 nums. 2), 3) y el art. 65 nums. 4) y 8) ambos de la Ley Nº 439.
Resumen de la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante en el memorial de fs. 264 a 265 indicó que el recurso de casación no cumple los requisitos mínimos para su admisibilidad, careciendo de fundamentación y debe explicar la relación de causalidad entre el hecho procesal y la violación del derecho sustancial; señaló que la casación puede ser únicamente en el fondo o en la forma; en el presente caso, el recurso planteado tan solo constituye una simple relación de hechos, lo que conduce a su inadmisibilidad y como consecuencia mantener incólume el Auto de Vista por la manifiesta impericia en el manejo del caso, citando al efecto la Sentencia Constitucional Nº 1468/2004-R de 14 de septiembre.