Auto Supremo AS/0588/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2022

Fecha: 16-Ago-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Silvia Zorka Ibáñez Balderrama, mediante memorial de fs. 25 a 27, reiterado de fs. 43 a 45, 48 y 51 interpuso demanda ordinaria de nulidad de aceptación de herencia, contra Pacesa Siles Vidal, quién una vez citada, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2022 de 26 de abril, visible de fs. 181 a 185, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Definitivo N° 220/2011 de 08 de septiembre, que instituyó como heredera forzosa ab intestato a Pacesa Siles Vidal al fallecimiento de Antonio Ibáñez Rojas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pacesa Siles Vidal, según memorial de fs. 195 a 196, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 317/2022 de 06 de junio, saliente de fs. 215 a 220 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 44/2022 de 26 de abril, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

Que tramitada la causa de anulabilidad de matrimonio ante el Juzgado Público de Familia N° 4 y declarada probada, dicha resolución persiste, retrotrayendo sus efectos hasta antes de efectuarse el matrimonio, no pudiendo mantenerse vigente un trámite y registro de declaratoria de herederos que por simple lógica queda sin efecto jurídico, habiéndose explicitado con claridad dichos argumentos por la autoridad judicial de primera instancia, criterio que es compartido por el Tribunal de alzada.

La parte recurrente pretende retrotraer hechos que fueron resueltos sobre la anulabilidad del matrimonio, aspectos que tienen la calidad de cosa juzgada, no existiendo prueba idónea que demuestre por qué debe persistir la declaratoria de herederos y el registro emergente de dicho trámite, que conlleva a la inscripción en Derechos Reales como copropietaria de los lotes 19 y 20, insertos bajo la Matrícula N° 4.01.1.03.0005084, asiento A-3; no existiendo en consecuencia vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Pacesa Siles Vidal, según escrito de fs. 231 a 232; recurso que ingresa a ser considerado.