CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el escrito de demanda de fs. 484 a 485 vta., subsanada de fs. 489 a 491 y 546 a 548 vta., Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. de Borda, promovieron acción civil sobre extinción de derecho propietario y cancelación de inscripción, enunciando que el bien inmueble adquirido dentro de la vigencia de la unión conyugal Borda-Zamora, fue producto de un acto jurídico simulado para poder obtener recursos económicos del Banco Bisa, prestación que en todo momento fue cubierto por la familia Borda-Claure; y, que el bien objeto de litigio cuyo derecho propietario se discute no es un bien producto del esfuerzo común del matrimonio Borda-Zamora.
Actuación procesal que puesta en conocimiento de los demandados, ameritó que por una parte, Jaime Antonio Borda Claure, mediante escrito de fs. 558 a 559 vta., responda a la demanda de forma afirmativa, y por otra, María René Zamora Liebers, por medio del memorial de fs. 565 a 567 vta., interponga incidente de nulidad procesal, debido a que no se llamó a conciliación previa antes de iniciarse la presente acción legal; y porque la diligencia citatoria de fs. 551 fue practicada en un domicilio en el cual ella no residía, pretensión accesoria que fue rechazada y se la tuvo por desistida, mediante resolución Nº 171/2018, de 03 de abril, a fs. 581 y vta., tramitándose así la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 437/2018 de 12 de septiembre, de fs. 627 a 630 vta., complementada por auto de fecha 19 de octubre de 2018, a fs. 637 y vta., por intermedio de los cuales el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz, falló declarando PROBADA la demanda de extinción de derecho propietario y cancelación de registro, disponiendo la extinción del derecho propietario de María René Zamora Liebers y Jaime Antonio Borda Claure, en consecuencia, la cancelación del registro consignado en el asiento A-2 sobre la matrícula Nro. 6.01.1.0003907, quedando firme y subsistente el registro contendido en el Asiento A-1 en favor de María Lilia Campero Palacios Vda. de Borda y Jaime Antonio Borda Campero, así como el derecho de crédito inscrito en favor del banco Bisa S.A.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en grado de apelación por María René Zamora Liebers, mediante memorial de fs. 683 a 690, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por medio del Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de julio, obrante de fs. 702 a 703 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada con los siguientes fundamentos:
a) Respecto a la denuncia, que no se llevó a cabo la conciliación previa exigida por ley: y que no se practicó la citación a fs. 551 en el domicilio real de la parte demandada.
El Tribunal de alzada estableció que María René Zamora Liebers presentó un incidente de nulidad de obrados, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. 171/2018, de 03 de abril, que cursa a fs. 581 y vta., aspectos por los cuales estos agravios no pueden ser considerados en grado de apelación: primero, porque ya fueron resueltos mediante la referida resolución de manera oportuna y, segundo, la merituada resolución adquirió la calidad de cosa juzgada formal, ya que no fue objeto de impugnación.
b) Con relación a la denuncia que en la Sentencia se obvió considerar el principio de congruencia, así como se omitió realizar una debida valoración de la prueba.
El Tribunal Ad quem refirió que no resulta evidente el reclamo de incongruencia, porque los datos del proceso denotaron que el instituto jurídico de la simulación fue invocado (en los hechos) por los pretensores principales en su escrito de demanda, razón por la cual este aspecto fáctico fue debidamente motivado por el Juez de instancia en la Sentencia; asimismo, estableció que los efectos del veredicto final solamente alcanzan a las partes, por ello, no se afectó a los derechos de terceros, porque lo único que se dispuso fue la extinción del registro de propiedad de los demandados sobre el bien en litigio, y no así la extinción o modificación de los derechos crediticios y de garantía que terceras personas tienen sobre la cosa en litigio, motivo por el cual tampoco correspondía llamarlos a juicio.
Posteriormente, ante el recurso de casación interpuestos por María René Zamora Liebers, saliente de fs. 749 a 753, se pronunció el Auto Supremo Nº 139/2020, de 21 de febrero, que declaró infundado el recurso de casación.
Resolución Suprema que fue impugnada mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por María René Zamora Liebers, que ameritó la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0148/2022-S4, de 18 de abril, de fs. 876 a 890, mediante la cual se CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiéndose que se emita un nuevo Auto Supremo, titulación que motiva la presente resolución.
En este sentido, se pasa a analizar nuevamente el recurso de casación que fue planteado en la presente causa.