Auto Supremo AS/0593/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2022

Fecha: 17-Ago-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO.

  • Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera de Torrico, por memorial de demanda de fs. 110 a 117 vta., subsanado de fs. 120 a 121, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de matrícula contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez, quien una vez citado, según escrito de fs. 172 a 180, contestó negativamente a la demanda y planteó excepción de litispendencia, incompetencia, además, reconvino por reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble. La acción reconvencional opuesta por la institución edil demandada fue observada, y al no ser subsanada la misma, se dio por no presentada, mediante Auto de 02 de marzo de 2018 cursante a fs. 199.

    Con esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 98/2020 de 10 de noviembre de fs. 396 vta. a 402 vta., declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario en favor de los demandantes, únicamente sobre el lote de terreno de su propiedad ubicado en la manzana 62, lote Nº 24, con 360.00 m2, sentencia que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado legalmente por Angélica Sosa de Perovic, por memorial corriente de fs. 406 a 409 vta., interponga recurso de apelación.

  • Remitida la causa al Tribunal de alzada, la misma fue radicada en la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiéndose emitido el Auto de Vista Nº 18/2021 de 07 de abril de fs. 428 a 431 vta., por el cual se ANULÓ la sentencia apelada disponiendo que el Juez de la causa, emita nueva sentencia considerando los fundamentos de la resolución de alzada.

    Fallo de segunda instancia que, tras ser impugnado por los demandantes Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera de Torrico, mediante escrito de casación de fs. 433 a 439 de obrados, fue resuelto por Auto Supremo Nº 817/2021 de 15 de septiembre, de fs. 453 a 459 emitido por esta Sala Civil, con el que se ANULÓ el Auto de Vista Nº 18/2021 de 07 de abril, y se ordenó al Tribunal de alzada emita nueva resolución.

    Devueltos los antecedentes a la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la misma dictó el Auto de Vista Nº 77/2021 de 01 de noviembre cursante de fs. 470 a 473, por el que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 98/2020 de 10 de noviembre, en mérito a los siguientes fundamentos:

    • Señaló que el derecho propietario de las partes en contienda, no tienen el mismo origen, es decir el derecho del demandante proviene del derecho propietario de Hermógenes Zabala Melgar por Escritura Pública de 22 de marzo de 1997, registrado en Derechos Reales el 22 de febrero de 2003 y el derecho de la institución demandada tiene su origen en las Ordenanzas Municipales Nº 033-A/2000 de 16 de junio y Nº 028/2010 de 01 de marzo.

    • Sostuvo que al no tener el mismo origen el derecho propietario de las partes, el principio de tracto sucesivo, es decir, la prioridad en el registro no se hace aplicable, por lo que se debe acudir a “otros criterios” como el de contrastar la validez del derecho propietario desde el origen, conforme lo estableció al Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre y el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre.

    • Expresó que, al confrontar ambos títulos conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos Nros. 1272/2016 y 344/2019, se ha demostrado que los demandantes tienen el antecedente dominial más antiguo que el demandado, por lo que la decisión de la Juez de primera instancia se ajusta a la verdad material y principios legales que regulan el reconocimiento del mejor derecho propietario.

  • Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la institución edil demandada, por memorial de fs. 480 a 485, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar: