Auto Supremo AS/0594/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2022

Fecha: 17-Ago-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente en su recurso de casación denunció:

1. Infracción del art. 138 relacionado con el art. 1330 del Código Civil, por no haberse valorado correctamente las declaraciones de los testigos que demuestran que su causante estuvo en posesión con sus elementos corpus y animus por más de quince años, posesión que continúa como heredera; aclarando que la demandada es propietaria de otra extensión de terreno ubicada en la zona Juturi-Sacaba y que la extensión sobre la que se demandó la usucapión se encuentra en la zona Oroconta-Sacaba, todo según el tracto sucesivo.

2. Que el Auto de Vista es arbitrario e incongruente, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia, además de apartarse inequívocamente del art. 176 del Código Procesal Civil y prevista para el presente caso, que no comporta una derivación razonada del derecho vigente, adoleciendo de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que lo tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho, asimismo citó como precedente el Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, relativo a los requisitos para la viabilidad de la demanda de usucapión.

Por lo que solicitó que se case el Auto de Vista declarando probada la demanda principal.

Respuesta al recurso de casación.

La parte recurrida en respuesta al recurso de casación interpuesto, refirió que:

La recurrente pretende una nueva valoración de la prueba testifical de cargo, sin embargo, no señaló en qué fojas cursa, ni quiénes presentaron dicha prueba, olvidándose que en esta instancia es incensurable la valoración efectuada por el A quo por tratarse de una demanda de puro derecho, que inviabiliza análisis de la prueba cualquiera que sea su naturaleza; la demandante olvidó que su pretensión es de adquirir un derecho real sobre un lote de terreno por usucapión decenal, consiguientemente, los fundamentos de su recurso deben estar dirigidos a cuestionar la vulneración del art. 138 del Código Civil, así también arguyó que la demandada no sería propietaria del inmueble objeto de la litis, por lo que es incongruente la pretensión plasmada tanto en el memorial de demanda, en el recurso de apelación y en el recurso de casación en el fondo.

Solicitó que se emita un Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación.