Auto Supremo AS/0631/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2022-RA

Fecha: 25-Ago-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 631/2022-RA

Fecha: 25 de agosto de 2022

Expediente: CH-59-22-S

Partes: Henry Fernando Reyes Gonzales Otoya c/ Bernardo Pérez Avendaño y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 799 a 804 vta., interpuesto por Henry Fernando Reyes Gonzales Otoya contra el Auto de Vista N° 222/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 785 a 786 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reivindicación seguida por el recurrente contra Bernardo, Angélica, Simón y Marcelina todos Pérez Avendaño, la contestación de fs. 810 a 817 vta.; el Auto de concesión de 15 de agosto de 2022 visible a fs. 818; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Henry Fernando Reyes Gonzales Otoya por memorial de demanda cursante de fs. 156 a 160 vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Bernardo, Angélica, Simón y Marcelina todos ellos Pérez Avendaño, quienes una vez citados se apersonaron extemporáneamente por escrito de fs. 454 a 460, que ameritó el Auto de 29 de noviembre de 2021 de fs. 461 a 462, en la que se admite dicho acto en el estado que se encuentra la causa y rechaza la excepción de emplazamiento a tercero asi como la reconvención; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 57/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 730 a 741, donde la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró: IMPROBADA en parte la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Henry Fernando Reyes Gonzales Otoya mediante memorial visible de fs. 750 a 755, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 222/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 785 a 786 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alicia Valdez de Aruquipa, representada legalmente por Henry Fernando Reyes Gonzales Otoya, según escrito corriente de fs. 799 a 804 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 222/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 785 a 786 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 787, se observa que el recurrente fue notificado el 18 de julio de 2022 y presentó su recurso de casación el 01 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 799; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 222/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 785 a 786 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Henry Fernando Reyes Gonzales Otoya se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

  1. Violación del debido proceso por falta de motivación, fundamentación y congruencia en el Auto de Vista, ya que no se pronunció respecto a todos los reclamos de apelación.

  2. Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba pericial, con lesión a los principios de verdad material y de primacía de la realidad.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 799 a 804 vta., interpuesto por Henry Fernando Reyes Gonzales Otoya contra el Auto de Vista N° 222/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 785 a 786 vta., pronunciado por la Sala Civil, y Comercial segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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