Auto Supremo AS/0626/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 626/2022-RA

Fecha: 25 de agosto de 2022

Expediente: LP-84-22-S

Partes: Raúl Julio Quintanilla Ríos y Marina Julia Taboada Tarqui c/ Jhonny Arce Arce

Proceso: Cumplimiento de contrato

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Jhonny Arce Arce contra el Auto de Vista N° 236/2022 de 31 de mayo corriente de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Raúl Julio Quintanilla Ríos y Marina Julia Taboada Tarqui contra el recurrente; el Auto de concesión de 13 de julio de 2022 de fs. 109; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raúl Julio Quintanilla Ríos y Marina Julia Taboada Tarqui, mediante memorial cursante de fs. 9 a 10, iniciaron demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Jhonny Arce Arce, quien una vez citado fue declarado rebelde por Auto de 11 de febrero de 2021 de fs. 15 vta., quien previo pago de multa por rebeldía se apersono al proceso; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 234/2021 de 14 de junio de fs. 58 a 62, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jhonny Arce Arce por memorial de fs. 64 a 65 vta., motivó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 236/2022 de 31 de mayo de fs. 97 a 99, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhonny Arce Arce, según escrito obrante de fs. 101 a 103 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 236/2022 de 31 de mayo cursante de fs. 97 a 99, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida, esta fue debidamente notificada a las partes el 10 de junio de 2022, conforme la papeleta de notificación a fs. 100, presentando el recurso de casación la parte demandada, el 24 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 101; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 236/2022 de 31 de mayo de fs. 97 a 99, éste goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jhonny Arce Arce, se tiene que en dicho medio de impugnación acusó:

Que, en la causa a tiempo de declararse probada, se dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta y remate de su inmueble para que con su producto se pague la obligación de $us. 36.000, con la imposición de costos y costas, sin considerar que los contratos de anticrético son unilaterales, donde la única obligación es la devolución del capital por parte del propietario del inmueble, correspondiéndole al anticresista la devolución del inmueble cedido en anticresis en las mismas condiciones en las que lo recibió, por lo que no corresponde daños y perjuicios como las costas y costos determinados por los jueces de instancia.

Motivos por los que solicita declarar probado el recurso, disponiendo la modificación de las resoluciones dictadas por los Tribunales de grado, por cuanto no corresponde la imposición de costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Jhonny Arce Arce, contra el Auto de Vista N° 236/2022 de 31 de mayo de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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