Auto Supremo AS/0639/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2022-RA

Fecha: 01-Sep-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 639/2022-RA

Fecha: 01 de septiembre de 2022

Expediente: O-55-22-S

Partes: Calixta Roque Condori vda. de Choquecallata c/ Natalia Choquecallata Condori y Ángel Waldo Rodríguez Capriles.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 351 a 352 vta., interpuesto por Natalia Choquecallata Condori contra el Auto de Vista Nº 262/2022 de 13 de julio, corriente de fs. 343 a 348 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Calixta Roque Condori vda. de Choquecallata contra Ángel Waldo Rodríguez Capriles y la recurrente, la contestación obrante de fs. 357 a 359; el Auto de concesión de 16 de agosto de 2022 que sale a fs. 360, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Calixta Roque Condori Vda. de Choquecallata mediante memorial visible de fs. 86 a 87, inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Natalia Choquecallata Condori y Ángel Waldo Rodríguez Capriles, quienes una vez citados, por escrito de fs. 114 a 119 vta., Natalia Choquecallata Condori, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de incumplimiento de contrato y prescripción; por otro lado, mediante memorial saliente de fs. 141 a 144 vta. Ángel Waldo Rodríguez Capriles contestó de forma negativa y opuso excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 14/2022-OCC de 22 de abril corriente de fs. 298 a 307 vta., en la que, el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Natalia Choquecallata Condori mediante memorial de fs. 311 a 313, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 262/2022 de 13 de julio, saliente de fs. 343 a 348 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natalia Choquecallata Condori, según escrito de fs. 351 a 352 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 262/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 343 a 348 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 349 vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 15 de julio de 2022 y presentó su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 351; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 262/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 343 a 348 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Natalia Choquecallata Condori se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, consistente en el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento privado que data de 18 de marzo de 2004, referente a la compra venta de un lote de terreno, debido a que no se ha enunciado cuál será la utilidad y trascendencia del objeto de este proceso.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 351 a 352 vta. interpuesto por Natalia Choquecallata Condori contra el Auto de Vista Nº 262/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 343 a 348 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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