Auto Supremo AS/0647/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 647/2022-RA

Fecha: 05 de septiembre de 2022

Expediente: LP-91-22-S.

Partes: Elvira Tonconi Vda. de Condori c/ Isidora Mamani Maquera y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 288 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, contra el Auto de Vista N° 269/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 277 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Elvira Tonconi Vda. de Condori contra Isidora Mamani Maquera y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación visible de fs. 291 a 293 vta.; el Auto de concesión de 10 de agosto de 2022 a fs. 294, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elvira Tonconi Vda. de Condori, por memorial a fs. 17 y vta, subsanado a fs. 20, inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Isidora Mamani Maquera y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados según memoriales de fs. 45 a 48 vta. y de fs. 58 a 63, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz opuso excepciones de incompetencia y falta de personería en la demanda, asimismo, respondió negativamente y reconvino por acción negatoria y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 280/2021, de 24 de agosto, que sale de fs. 240 a 244, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria, negatoria, más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el ente edil mediante memorial cursante de fs. 248 a 253 vta., dio lugar a que la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 269/2022, de 27 de junio, saliente de fs. 277 a 280 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez según memorial cursante de fs. 282 a 288 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 269/2022, de 27 de junio,visible de fs. 277 a 280 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia en el proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 281, se observa que el ente recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 269/2022 el 07 de julio de 2022 y presentó su recurso el 21 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 282; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el ente recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el del Auto de Vista N° 269/2022 de 27 de junio visible de fs. 277 a 280 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que en el momento oportuno presentó recurso de apelación, que mereció una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de motivación efectiva de su fallo, ya que el reclamo referente a que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no necesariamente debe contar con registro legal, debido a que las propiedades municipales se encuentran resguardadas por la Constitución Política del Estado.

b) Refiere que el Ad quem, no dio cumplimiento al art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que no valoró ni consideró cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entre ellos, el Informe de Peritaje DAG-U.B.I. N° 01/2015, Resolución Administrativa N° 079/2012, Informe Peritaje DAG-U.B.I. N° 08/2016.

Fundamentos por los cuales la entidad recurrente solicita se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista N° 269/2022, y deliberando en el fondo se declare probada la acción reconvencional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz e improbada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 282 a 288 vta., interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, contra Auto de Vista N° 269/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 277 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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