Auto Supremo AS/0650/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2022-RA

Fecha: 06-Sep-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 650/2022-RA

Fecha: 06 de septiembre de 2022

Expediente: LP-95-22-S.

Partes: Elizabeth Arias Pérez c/ Jhenny Flor Fernández Clavijo de Camacho.

Proceso: Nulidad de contrato, devolución de dinero más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 468 a 472, interpuesto por Jhenny Flor Fernández Clavijo de Camacho, contra el Auto de Vista N° 215/2022 de 24 de junio, corriente de fs. 465 a 466 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, devolución de dinero más pago de daños y perjuicios, seguido por Elizabeth Arias Pérez contra la recurrente, la contestación visible de fs. 474 a 476; el Auto de concesión de 08 de agosto de 2022 a fs. 477, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elizabeth Arias Pérez, por memorial de fs. 8 a 9, reiterado y subsanado por escritos de fs. 34 a 35, fs. 40, fs. 43 a 44 y fs. 56, inició proceso ordinario de nulidad de contrato, devolución de dinero, más pago de daños y perjuicios, contra Jhenny Flor Fernández Clavijo de Camacho, quien una vez citada, por escritos de fs. 71 a 72 vta., y a fs. 76 y vta., contestó negativamente y opuso acción reconvencional de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 231/2021, de 11 de junio, que sale de fs. 441 a 443 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jhenny Flor Fernández Clavijo de Camacho mediante memorial cursante de fs. 445 a 446 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 215/2022, de 24 de junio, corriente de fs. 465 a 466 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhenny Flor Fernández Clavijo de Camacho según memorial cursante de fs. 468 a 472, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° 215/2022, de 24 de junio, corriente de fs. 465 a 466 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato, devolución de dinero, más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 467 se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 215/2020 el 04 de julio de 2022, y presentó su recurso casacional el 14 del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 468; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 215/2022 de 24 de junio, corriente de fs. 465 a 466 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente presentó recurso de apelación, que mereció una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jhenny Flor Fernández Clavijo de Camacho, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente el principio pacta sun servanda, previsto en el art. 519 del Código Civil, debido a que la autoridad de segunda instancia acepta que este principio es aplicable a los contratos de venta, pero no admite que sea aplicable al contrato de anticresis, bajo el fundamento que serían contratos sustancialmente diferentes; interpretación errónea, pues sustancialmente no son diferentes; al contrario, ambos tipos de contratos son sinalagmáticos perfectos, de contenido que es patrimonial, del mismo modo, ambos están destinados a disponer parte del patrimonio de las partes.

b) Refirió que los Tribunales inferiores no observaron que si la demandante pretendía que el contrato se cumpla o se deje sin efecto, debió plantear resolución de contrato o cumplimiento del mismo y no postular una nulidad de documento.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo y se case el Auto de Vista impugnado y falle en lo principal del litigio.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 468 a 472, interpuesto por Jhenny Flor Fernández Clavijo de Camacho, contra el Auto de Vista N° 215/2022 de 24 de junio, corriente de fs. 465 a 466 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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