CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación de Alberto Gamboa Quiroz se observa que acusó lo siguiente:
1. El Tribunal de alzada infringió al no aplicar lo dispuesto el art. 88.III del Código Civil que establece la presunción de posesión, toda vez que la demanda la inició sobre la base a la Escritura Pública de fs. 2 a 4, que acredita que el año 1987 compró el terreno objeto de la demanda y la no aplicación de esta disposición legal afecta de manera trascendental.
2. Error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que el Auto de Vista no tomó en cuenta las certificaciones de fs. 5 y 6, respecto a la ubicación del inmueble, asimismo no realizó una interpretación en conjunto de la prueba de cargo, puesto que no tomó en cuenta que en el interior del inmueble existen construcciones de data antigua.
3. El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, pues no consideró que la Partida 14, fojas 14, libro 43 que registra el derecho propietario de 15.000 hectáreas, a nombre de Facundo Sirpa Gerónimo, tuvo limitaciones y estando figurando el nombre de Ortiz Ramírez Modesta Lidia en dos asientos de Derechos Reales, por lo que no se puede obviar demandar a esa persona que supone ha limitado el derecho de propiedad de 15.000 hectáreas de Facundo Sirpa Gerónimo.
4. Interpretación errónea de los arts. 87 y 93 del Código Civil, a la luz de esas disposiciones, la posesión del recurrente se presume que es continua desde el 19 de agosto de 1987.
De la respuesta al recurso de casación.
Sabino Tito Herrera contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 202 a 203, con los siguientes fundamentos:
Los argumentos del recurrente de casación contra el Auto de Vista referido a los agravios, carecen de veracidad y consistencia jurídica, no corresponden a la verdad de los hechos tratando de justificar con argumentos inconsistentes.
Siendo puntual el Auto de Vista recurrido, con relación a la falta de requisitos o incumplimiento de los presupuestos legales para adquirir la propiedad mediante la usucapión, ya que el demandante no demostró la posesión pública, continua y permanente por más de diez años con las pruebas ofrecidas.
Solicita que el Auto Supremo declare infundado el recurso del contrario.