Auto Supremo AS/0676/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2022

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO II: CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

1. Infracción de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 3 num. 3, 4; 30 num. 6, 11, 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial, con relación a los principios de verdad material, igualdad procesal y debido proceso, debiendo la autoridad judicial verificar los hechos que sirvieron de motivo en sus decisiones, y adoptar las medidas probatorias necesarias aun cuando no hayan sido propuestas por las partes.

2. El Tribunal de alzada en relación a los medios de prueba determinados en los arts. 1287 a 1334 del Código Civil y art. 144 del Código Procesal Civil, debió buscar la verdad material pidiendo informes e inspección en los archivos y registros del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a objeto de verificar la existencia del Título Ejecutorial N° 642583 de 11 de marzo de 1977, ya que el A quo elaboró un oficio a ese fin, sin embargo, hasta la fecha no contestó el INRA así se dictó la Sentencia quedando con la duda si existe o no ese documento, observando nuevamente que no se buscó la verdad material; resultando el título ejecutorial posterior inclusive al Testimonio de transferencia Nº 40/1976 de 110 ha y 1450 m2, que tendría por límites: al norte con Miguel Maredey y LAB, al sud con Antonio Aguilar, al este con el Arroyo Bahía y al oeste con la Carretera Cobija-Porvenir, aspecto que no se pudo confrontar porque el Instituto Nacional de Reforma Agraria no respondió ni emitió la Certificación impetrada por el Juez A quo a fs. 161, documento que deberá tener por resultado la presentación del título ejecutorial, y adjunto a ello el registro de transferencia, cambio de nombre y folio real, además del certificado de catastro todos emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Solicitando casar el Auto de Vista de 03 de mayo de 2022, y se declare improbada la demanda.

De la contestación al recurso de casación.

El demandante Manuel Joaquín Olivera Flores, contestó al recurso de casación por memorial de fs. 1117 a 1119, sustentando lo siguiente:

  1. Citando al Auto Supremo N° 29 de 13 de marzo de 1991 y Auto Supremo N° 22 de 27 de febrero de 1991, señaló que la parte recurrente no dio cumplimiento taxativo a los dispuesto por el art. 274.I del Código Procesal Civil, puesto que no citó en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, sea de recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos.

  2. En el recurso de casación, se han transcrito fragmentos del recurso de apelación contra la Sentencia.

Solicitando en conclusión que el recurso sea declarado improcedente e infundado.