CONSIDERANDO III.DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
En el Auto Supremo Nº 318/2016 de 11 de abril se indicó: “En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es así que, el Auto Supremo Nro. 44/2010, entre otros, señala: ‘La motivación de las Resoluciones Judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto. Esas inferencias podrán ser de tipo enunciativo sujetos a los cánones de la lógica común y de tipo jurídico - sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular, …”.
La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, estableció:
“La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;…”.
Empero, con relación a la amplitud o extensión de la motivación y fundamentación de las resoluciones, la propia jurisprudencia desde la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, se encargó de establecer como conclusión el siguiente entendimiento:
“Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”. Criterio que fue reiterado de manera uniforme y precisado en sus alcances en posteriores fallos, entre estas, en las SC Nº 2023/2010-R de 09 de noviembre, SCP Nº 903/2012 de 22 de agosto, etc.
III.2. Con relación a las normas legales a ser aplicadas en el planteamiento de los recursos de casación en materia familiar.
La Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece reglas específicas para el planteamiento del recurso extraordinario de casación en materia familiar, permitiendo que dicho medio de impugnación pueda ser interpuesto en sus dos modalidades; esto es, casación en la forma y casación en el fondo de manera independiente o ambos al mismo tiempo, conforme se encuentra normando en su art. 392.II, estableciendo de manera precisa las causales de procedencia para cada tipo de recurso, así como los requisitos intrínsecos de carácter básico a ser cumplidos en la fundamentación; esto en razón de que se tratan de medios de impugnación extraordinarios y, por lo mismo, la ley impone como carga procesal argumentativa a los litigantes y sobre todo a los abogados patrocinantes, de exponer con la suficiente claridad los fundamentos a ser traducidos básicamente en la expresión de agravios.
Debido a la importancia que representan las normas a ser cumplidas en el planteamiento de los recursos de casación, se ve por conveniente citar las disposiciones legales pertinentes sobre el tema en cuestión.
Es así que, en relación al recurso de casación en el fondo, el art. 393 señala: “Procederá el recurso de casación en el fondo cuando:
La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.
La resolución recurrida contenga disposiciones contradictorias.
En la apreciación de las pruebas se haya incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”.
En cuanto al recurso de casación en la forma, el art. 394 establece:
“I. Sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial.
II. Los recursos de casación en la forma basados en vicios procesales o errores que debieron ser observados en el momento del saneamiento procesal, serán rechazados.
III. No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afecten la parte resolutiva del Auto de Vista”.
Respecto a la fundamentación de ambos tipos de recursos, el art. 396 exige cumplir con los siguientes requisitos básicos:
“a) Citar en términos claros, concretos y precisos el Auto de Vista del que se recurre.
b) Individualizar las disposiciones legales aplicadas erróneamente.
c) Especificar en qué consiste la violación o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos”.
Como se podrá advertir, la Ley Nº 603 es lo suficientemente clara y terminante al establecer de manera precisa las reglas, así como las causales y requisitos para el planteamiento de los recursos de casación, las cuales de ningún modo pueden ser ignoradas, bajo sanción de ser desestimados los recursos.