Auto Supremo AS/0700/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2022

Fecha: 26-Sep-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Nelly Ceferina Quiñones Balboa a través del recurso de casación interpuesto, expresó que:

1. La demanda no debió ser admitida porque no fundamentó fáctica ni jurídicamente sobre la concurrencia del art. 549 num. 3 del Código Civil; asimismo que en la Sentencia N° 439/2018 reiterada en la Sentencia N° 141/2020 y confirmada por el Auto de Vista N° 271/2010, no se estableció el supuesto hecho de causa ilícita para anular la Escritura Pública N° 681/88, tampoco se indicó cómo se probó que el vendedor y comprador hubieren actuado con dolo o contra las buenas costumbres, es decir, dónde está la causa ilícita, por lo que no se demostró nada del dolo entre las partes para la facción de la Escritura Pública N° 681/88 y que de una revisión de oficio se deberían observar estas situaciones de fondo.

2. Las Sentencias emitidas y el Auto de Vista no fueron debidamente motivados y fundamentados, ya que no hubo prueba que demuestre la causa ilícita a momento de la facción de la Escritura Pública N° 681/88, por lo que de una revisión de oficio se debió observar que la Sentencia cumpla con la exigencia establecida en el art. 213 del Código Procesal Civil.

Argumentos por los que solicitó la nulidad del Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Cecilia Alcón de Choquetarqui por memorial de fs. 516 a 518 vta., solicitó tener por respondido el recurso de casación, señalando que:

Conforme el art. 265 del Código Procesal Civil, el Auto de Vista refirió respecto a lo agraviado en el recurso de apelación, ya que mencionó las pruebas de fs. 112 y 114 que según la apelante no se habrían tomado en cuenta y de igual manera aludió aspectos inherentes a la nulidad por causa ilícita, por lo que la recurrente cometió una ligereza al referir aspectos no cuestionados en su oportunidad.

La nulidad declarada de la Escritura Pública N° 681/88, deviene de la nulidad declarada al Poder N° 89/82 en lo que respecta a los vendedores de la demandada, aspecto que se encuentra demostrado.

Los fundamentos expuestos en el recurso de casación, no fueron considerados inicialmente en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 141/2022, por lo que los nuevos argumentos no caben en la estructura de fondo ni de forma exigidos por el art. 271.III del Código Procesal Civil.