TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 43/2022-RA
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: CH-2-22-S
Partes: Marcelino Medrano Kanchi c/ Perfecta Palacios Márquez
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 257 vta., interpuesto por Marcelino Medrano Kanchi contra el Auto de Vista SFNA Nº 313/2021 de 29 de noviembre, corriente de fs. 236 a 240 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Perfecta Palacios Márquez, la contestación de fs. 262 a 268, el Auto de concesión de 24 de enero de 2022, visible a fs. 269, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Medrano Kanchi por memorial cursante de fs. 14 a 16, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Perfecta Palacios Márquez, quien una vez citada, por escrito de fs. 62 a 67, se apersonó y contestó la demanda negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2021 de 01 de febrero, cursante de fs. 119 a 123 vta., donde la Juez Público de Familia 5°, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcelino Medrano Kanchi, mediante memorial que sale de fs. 129 a 133; mereció que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SFNA Nº 313/2021 de 29 de noviembre, corriente en fs. 236 a 240 vta., que CONFIRMA la Sentencia N° 16/2021 de 01 de febrero de fs. 119 a 123 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelino Medrano Kanchi según memorial de fs. 252 a 257vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista SFNA Nº 313/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 236 a 240 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 242, se observa que el recurrente fue notificado el 01 de diciembre de 2021, y presentó su recurso de casación el 06 de enero de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 252, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles, tomando en cuenta la vacación judicial del 7 al 31 de diciembre de 2021
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista SFNA Nº 313/2021 de 29 de noviembre, corriente en fs. 236 a 240 vta., éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 129 a 133, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcelino Medrano Kanchi, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Errónea apreciación de la relación fáctica.
b) Errónea interpretación de los arts. 178 y 179 y vulneración de los arts. 187, 188 inc. a), 189 inc. a) y 190 de la Ley 603.
c) Falta de valoración de la prueba testifical y vulneración del art. 348 de la Ley 603.
d) Falta de valoración de la prueba presentada y ofrecida con relación al vehículo motorizado.
e) Errónea interpretación respecto a los bienes pasivos, específicamente la deuda de $us. 12.000.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista SFNA Nº 313/2021 de 29 de noviembre.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Procesal Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 252 a 257vta., interpuesto por Marcelino Medrano Kanchi contra el Auto de Vista SFNA Nº 313/2021 de 29 de noviembre, corriente en fs. 236 a 240 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.