Auto Supremo AS/0060-2/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060-2/2022

Fecha: 24-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 60–2–C

Sucre, 14 de marzo de 2022

Expediente : 146/2020-CA

Demandante : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Materia : Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada : AGIT RJ 0955/2020 de 27 de julio de 2020.

Magistrado Tramitador : Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia representada por Ernesto Peinado Añez, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT RJ 0955 de 27 de julio de 2020, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERACIONES GENERALES:

El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:

“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:

1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

Revisado el cuaderno procesal, se constata que, la entidad demandante fue notificada el 7 de diciembre de 2020 (fs. 22), con el Auto de Admisión de la demanda (fs. 21).

En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quién a pesar de su legal notificación con el Auto de Admisión el 7 de diciembre de 2020 (fs. 22), no realizó ningún acto procesal destinado a realizar la citación al demandado y tercer interesado, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda y al tercer interesado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el Auto de Admisión, sin el cumplimiento de lo señalado; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del CPC-2013, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia representada por Ernesto Peinado Añez, la Autoridad General de Impugnación Tributaria; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Providenciando al memorial de fs. 27.

Al. I. En atención al Testimonio Poder N° 384/2021 de 22 de septiembre de 2021, téngase legalmente a María Susana Cazón Espejo y a Grecia W. Peñaranda Moreira en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, a quienes se les hará conocer ulteriores actuaciones procesales.

Al II. En aplicación a lo establecido por el art. 84-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), se tiene señalado domicilio procesal, la Secretaría de esta Sala.

Al otrosí 1ro.- Por adjuntado.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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