Auto Supremo AS/0724/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2022-RA

Fecha: 03-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 724/2022-RA

Fecha: 03 de octubre de 2022

Expediente: LP-105-22-S.

Partes: Emma Ercilia Rodríguez Medrano c/ Norma Gonzales Flores.

Proceso: Nulidad de matrimonio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 209 a 220, interpuesto por Emma Ercilia Rodríguez Medrano, contra el Auto de Vista N° 236/2022 de 20 de julio, corriente de fs. 205 a 207 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de matrimonio seguido por la recurrente contra Norma Gonzales Flores; el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2022, visible a fs. 223, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Emma Ercilia Rodríguez Medrano, mediante memorial de fs. 12 a 13 vta., subsanado a fs. 16, inició el proceso ordinario de nulidad de matrimonio contra Norma Gonzales Flores, quien una vez citada, según escrito de fs. 63 a 64 vta., a través de su representante Efraín Vaca Prieto, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 189/2021 de 10 de mayo, que discurre de fs. 86 a 91, en la que la Juez Público de Familia 10° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emma Ercilia Rodríguez Medrano, por escrito cursante de fs. 165 a 176 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 236/2022 de 20 de julio, obrante de fs. 205 a 207, en la que se CONFIRMO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emma Ercilia Rodríguez Medrano, según escrito saliente de fs. 209 a 220, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 236/2022 de 20 de julio, que cursa de fs. 205 a 207, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de matrimonio, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 208, la recurrente fue notificada el 29 de julio de 2022 y presentó su recurso de casación el 12 de agosto del mismo año, como consta en el timbre electrónico visible a fs. 209 de obrados, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal:

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 236/2022 de 20 de julio, que sale de fs. 205 a 207, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del recurso es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, se observa que Emma Ercilia Rodríguez Medrano, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, expresa:

a) Violación del principio de congruencia, toda vez que el Tribunal de alzada no respondió a la pretensión jurídica de la recurrente, menos se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior, que fueron objeto de apelación.

b) Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 171 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, además del Auto Supremo Nº 1212/2019, respecto a la prescripción adoptada por la Juez A quo.

Fundamentos por los cuales presentó el recurso de casación solicitando se case el Auto de Vista.

De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en consecuencia, se infiere que resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 209 a 220, interpuesto por Emma Ercilia Rodríguez Medrano contra el Auto de Vista N° 236/2022 de 20 de julio, corriente de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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