Auto Supremo AS/0731/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2022

Fecha: 04-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el escrito que cursa de fs. 64 a 68, reiterado y subsanado a fs. 104, 109 y 112, Betty Lupe Zeballos Vda. de Santiesteban, René Rodrigo y Jorge Teodoro ambos de apellido Santiesteban Zeballos, promovieron demanda de nulidad de contrato más el pago de daños y perjuicios, dirigido en contra de María Delia González, quien mediante memorial que discurre de fs. 156 a 158 vta., respondió negativamente y postuló excepción de demanda defectuosa, y de petición propuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, que fue atendida por la resolución N° 321/2021, de 12 de agosto, a través de la cual fueron desestimados los referidos medios de defensa, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 405/2021, de 01 de octubre, obrante de fs. 243 a 249, donde la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la nulidad e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, en cuyo mérito se dispuso que la parte demandada devuelva la suma de $us. 180.000 a los demandantes, en el término de tres días.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por María Delia González representada legalmente por Ryan Larrea Cruz, mediante memorial a fs. 261 a 266 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° SO-179/2022, de 05 de abril, cursante a fs. 289 a 293, por medio del cual procedió a CONFIRMAR la Sentencia N° 405/2021, de 01 de octubre, de fs. 243 a 249, determinación asumida en función de los siguientes fundamentos:

  1. A fs. 8 y 10 cursa un folio real y un contrato de compraventa, respectivamente, a través de los cuales se verifica que en el bien transferido no se encuentra determinada la superficie; asimismo, no se señala la numeración del inmueble, no se especifica colindancias, ni referencias de ubicación, aspectos que en resumen hacen denotar que el contrato carece de un objeto determinado o determinable, más aún cuando no existe acuerdo por intermedio del cual se establezca el modo por el cual podría ser determinado.

  2. De acuerdo con el contenido del escrito de demanda de fs. 64 a 65, se advierte que el demandante sí postuló como una de las causales que vician el objeto del contrato de compraventa de 29 de mayo de 2014, que el objeto de la venta no se encuentra determinado en metros cuadrados, ya que se transfirió una superficie de 00.00 m2 que nunca se llegó a determinar, ni siquiera con la aclaración de datos técnicos (de nombres) que hizo René Santiesteban Velásquez a nombre de la demandada María Delia González, resultando la decisión emitida por la Juez A quo congruente, siendo la disposición de devolución de dinero uno de los efectos que acarrea la declaratoria de nulidad.

  3. La parte recurrente no señala, no motiva ni fundamenta de qué forma la Juez A quo incurriría en errónea apreciación de los elementos probatorios; así también refirió, sobre la falta de valoración de la prueba de fs. 143 a 155; por una parte, que la prueba de descargo incumple con el voto legal establecido por el art. 1311 del Código Civil; por otra parte, estableció que la prueba de referencia no tiene como contenido la determinación técnica municipal del predio transferido, ni de otra índole administrativa para realizar aclaraciones de superficie y ubicación, careciendo de pertinencia para la resolución de la causa.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 304 a 309 vta., interpuesto por María Delia González representada legalmente por Ryan Larrea Cruz, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la Resolución de Vista que impugna, con base en los agravios allí expuestos.