Auto Supremo AS/0739/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2022

Fecha: 05-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el escrito de demanda de fs. 43 a 44 vta., Enrique Bejarano Solíz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo promovieron acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios en contra de Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin Villca Daza y Graciela Mishel Villca Daza, quienes previa citación, mediante memorial de fs. 197 a 201 vta., respondieron de forma negativa e interpusieron acción reconvencional por interdicto de conservar la posesión, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 52/2022, de 05 de abril, cursante de fs. 311 a 322, mediante la cual el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación y la reparación de los daños y perjuicios, asumiendo que esta última será calculada en ejecución de Sentencia e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre interdicto de conservar la posesión.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en grado de apelación por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin Villca Daza y Graciela Mishel Villca Daza, a través del escrito visible de fs. 328 a 336, lo que ameritó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista S.C.C. II Nº 197/2022, de 29 de junio, cursante de fs. 372 a 374 vta., proceda a CONFIRMAR la Sentencia de fs. 311 a 322, con base en los siguientes criterios:

Primero respecto a la acción reivindicatoria:

- El fallo judicial recurrido en su estructura, guarda coherencia y pertinencia con las problemáticas debatidas, ya que por una parte, según la prueba documental y pericial aportada por las partes se evidenció que los demandados poseen el inmueble de propiedad de los demandantes y, por otra parte, no resulta evidente que el Juez A quo haya modificado ni la demanda, ni la reconvención, porque resolvió la demanda principal de reivindicación parcial del bien inmueble más pago de daños y perjuicios y la acción reconvencional de conservar la posesión.

- Los tres supuestos de procedibilidad de la acción reivindicatoria fueron probados y cumplidos por los demandantes, en el entendido de que estos se acreditaron documentalmente.

- Por último, que el Juez A quo absolvió y justificó todas las pretensiones de las partes, respecto a la de interdicto de conservar la posesión, explicó que no era atendible ni procedía, porque no se demostró que la posesión que están ejerciendo sobre los 127,91 m2 cuente con título que lo respalde, solo se pidió que se respete su posesión, cuando esta no se antepone al derecho de reivindicación que tienen los demandantes.

Segundo sobre la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicio el Tribunal de alzada, estableció que:

  1. Los apelantes al no exponer ningún argumento en su escrito de respuesta, que pueda rebatir la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, implícitamente reconocieron la procedencia de dicha pretensión accesoria.

  2. De una revisión de la demanda principal de reivindicación, se advirtió que los demandantes sí expusieron de manera suscita los argumentos de su pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, los cuales versan en la privación del percibimiento de un canon de alquiler por la fracción del bien inmueble poseído por los apelantes.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 384 a 392 vta., interpuesto por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin Villca Daza y Graciela Mishel Villca Daza, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que impugna, con base en los agravios allí expuestos.