Auto Supremo AS/0745/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2022-RA

Fecha: 10-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 745/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: CH-67-22-S.

Partes: David Lucho Romero Guzmán c/ Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 187 a 191 vta., interpuesto por Ana Angélica Gómez Torres en su condición de dueña y representante legal de la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T., contra el Auto de Vista N° 269/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 180 a 182 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por David Lucho Romero Guzmán contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 200 y vta.; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2022 a fs. 201, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. David Lucho Romero Guzmán por memorial de demanda de fs. 50 a 52 vta., subsanado de fs. 55 a 56 vta., inició el proceso ordinario de resolución de contrato, contra la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T. la cual una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 117 a 119, contestó negativamente a la demanda y reconvino por resolución de contrato por incumplimiento unilateral; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 59/2022 de 31 de mayo cursante de fs. 148 a 154, donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T. a través de su representante Ana Angélica Gómez Torres, mediante memorial de fs. 157 a 162 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 269/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 180 a 182, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Angélica Gómez Torres en su condición de dueña y representante legal de la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T., según escrito cursante de fs. 187 a 191 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 269/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 180 a 182 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 185, se observa que la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T. fue notificada el 25 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 08 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 187; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 269/2022 de 23 de agosto, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ana Angélica Gómez Torres en su condición de dueña y representante legal de la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T., se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

  1. Que el A quo de manera citrapetita no se pronunció sobre el petitorio de la declaratoria de efectividad de los documentos base de la acción, en especial sobre el contrato a fs. 4 y el recibo a fs. 5, sobre los cuales no estableció la interrelación con el recurrente y por ende su efectividad para determinar su capacidad procesal de parte demandada, así como la capacidad de la parte actora, de lo que se infiere que el juicio de fondo se tramitó sin la determinación legal y legítima de las partes en litigio.

  2. Que la parte actora no ha cumplido con su contraprestación de cancelar el precio del contra objeto de resolución, que significaba la suma de Bs.35.000,00. En los hechos, tan solo se canceló Bs.20.000,00, violando de esta manera el art. 568 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 187 a 191 vta., interpuesto por Ana Angélica Gómez Torres en su condición de dueña y representante legal de la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T., contra el Auto de Vista N° 269/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 180 a 182 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO