Auto Supremo AS/0763/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2022-RA

Fecha: 10-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 763/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: CB-46-22-S.

Partes: Bruno William Barja Ríos c/ Gonzalo Sánchez Martínez.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 192, interpuesto por Bruno William Barja Ríos, impugnando el Auto de Vista de 18 de mayo 2021, cursante de fs. 185 a 187 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra Gonzalo Sánchez Martínez; la contestación obrante de fs. 198 a 199 vta.; el Auto de concesión de 02 de agosto de 2022, visible a fs. 195 todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Bruno William Barja Ríos, mediante memorial de fs. 35 a 37, subsanado a fs. 40 y vta. y a fs. 42, promovió demanda ordinaria de resolución de contrato en contra Gonzalo Sánchez Martínez, quien una vez citado y al no haber comparecido a asumir defensa se lo declaró en rebeldía por Auto de fecha 20 de febrero de 2018 visto a fs. 78; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 03 de 05 de julio de 2018, que sale de fs. 147 a 149 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 18° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Sánchez Martínez, según escrito de fs. 155 a 157, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, corriente de fs. 185 a 187 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 05 de julio de 2018.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bruno William Barja Ríos, mediante nota saliente de fs. 191 a 192, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, de fs. 185 a 187 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 189 se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 06 de junio de 2022, y presentó su recurso de casación el 13 del mismo mes y año, conforme se observa en el timbre electrónico visto a fs. 191, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Llama la atención que los Vocales y Secretaria no hayan controlado las notificaciones en la presente causa.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, corriente de fs. 185 a 187 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues la apelación realizada de manera oportuna, dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Bruno William Barja Ríos, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:

  1. El Tribunal de alzada aplicó indebidamente los arts. 537 y 538 del Código Civil, al considerar que es improcedente el pago de las arras.

  2. El Ad quem aplicó erróneamente los arts. 537 y 538 del Código Civil, esto debido a que el Tribunal acusado pretende aplicar alternativamente el instituto de la resolución de contrato con el de rescisión aspectos que son distintos.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 191 a 192, interpuesto por Bruno William Barja Ríos contra el Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, corriente de fs. 185 a 187 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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