Auto Supremo AS/0767/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2022

Fecha: 10-Oct-2022

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María de Guadalupe Cartagena Mendoza por sí y en representación de Emilia Karla y Eustaquia ambas Cartagena Mendoza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, con relación al art. 265.I del Código Procesal Civil, cuando señaló que la omisión del Juez A quo, no causaría trascendencia para asumir una resolución anulatoria de la Sentencia, en razón de que las demandantes no demostraron tener mejor derecho propietario con relación al que ostentan los demandados, transcribiendo la parte pertinente del Auto de Vista sobre el análisis de la acción de mejor derecho y acción reivindicatoria; resaltando que su título de propiedad está inscrito con antelación y que es oponible a terceros, citando los arts. 1538 y 1545 del Código Civil.

b) Manifestó que no se consideró que su registro en Derechos Reales es del 08 de junio de 1994, mismo que se encuentra actualizado en la matrícula computarizada N° 3.09.1.01.0026596, añadiendo que, en la Sentencia de usucapión de 28 de julio de 2004, se hace mención de Andrea Vda. de Cartagena, Trifonia, Norberta y Elena todas Cartagena, como propietarias.

c) Expresó que los Tribunales inferiores no observaron que, los ahora demandados iniciaron la segunda demanda de usucapión insertando datos falsos y aduciendo que la propiedad les pertenecía a los abuelos, cuando el registro de Derechos Reales ya se encontraba inscrito a su nombre y de sus hermanas, por lo que la acción de usucapión no fue dirigida contra ellas, sino contra Trifonia, Norberta, Elena y Pedro de apellidos Cartagena Tórrez, por lo que la prescripción mencionada por el Ad quem y A quo no tiene base legal, por el contrario, vulnera el derecho a la defensa que la ley les otorga, puesto que jamás les notificaron con aquella demanda, vulnerando su derecho a la defensa en complicidad con las autoridades jurisdiccionales que no cumplieron con el deber de llevar un proceso sin vicios de nulidad, donde pudieron asumir defensa oponiendo la excepción de cosa juzgada, resultando falso considerar como irrelevante la validez del segundo proceso de usucapión, puesto que fue el título emergente de dicho trámite el que fue inscrito en el Registro de Derechos Reales.

Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que declare probada la demanda en lo que corresponde al mejor derecho y la reivindicación y se declare improbada la acción reconvencional, así como las excepciones opuestas o en su caso se anulen hasta el vicio más antiguo, hasta que se les cite con la demanda reconvencional.

De la respuesta al recurso de casación.

Bernardina Almaraz Medrano, contestó al recurso de casación, por escrito de fs. 407 a 408, señalando:

En su primer agravio, la recurrente no señala en qué consiste la infracción o violación al debido proceso en el Auto de Vista de 17 de febrero de 2201, de fs. 384 a 387 vta., incumpliendo el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, y con relación a que realizaron consideraciones parcializadas sobre el proceso de usucapión, lo que se hizo fue proceder a la aplicación objetiva de la ley.

Con relación a los arts. 1538 y 1545 del Código Civil, se pretende confundir al Tribunal de casación, con el propósito que revise el proceso de usucapión que no fue motivo de la demanda ni de la apelación.

Extraña la reciente aparición de un supuesto registro de derecho propietario de las demandantes, dado que, en los más de quince años de procesos, dicho documento no fue expuesto ante ninguna autoridad, máxime si tuvieron pleno conocimiento del proceso de usucapión planteado en contra de Andrea Tórrez y sus presuntos herederos.

Con estos argumentos, solicitó se declare la improcedencia del recurso o que se declare infundado el mismo.

Ante el fallecimiento de Teodocio Almaraz, previa publicación de edicto de llamamiento a sus herederos, se apersonaron al proceso Miriam Almaraz Almaraz por sí y en representación de sus hermanas Carmen Rosa, Aidee y Lidia, todas Almaraz Almaraz, por escrito de fs. 427 y vta., sin contestar al recurso.