Auto Supremo AS/0774/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2022

Fecha: 10-Oct-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que José Santos Plaza Suárez, alegó como agravios los siguientes extremos:

  1. Acusó que la A quo y el Tribunal de alzada desconocen lo previsto por el art. 119.I de la Constitución Política del Estado, postulado que identifica al derecho de la igualdad procesal de las partes, por lo que deben ser sometidos a un mismo trato, y que debido a que la autoridad jurisdiccional, al privarle de hacer uso de los medios probatorios para desvirtuar los hechos alegados por el demandante, ha infringido su derecho a la defensa siendo que en el considerando del Auto de Vista en cuestión el Ad quem refiere que “la jueza por auto dictado en la misma audiencia realizó la fijación definitiva del objeto del proceso y los puntos a probar, evidentemente la jueza señaló que para el demandado ningún hecho a probar”; empero el demandado no impugno, no reclamó oportunamente la determinación de la A quo.

  2. De igual forma, denunció el error de hecho y de derecho cometido en el Auto de Vista, al desconocer las resoluciones ejecutoriadas, además, de no darle ningún valor legal a un informe pericial de oficio, no consideraron que en el trámite de reconocimiento de firma y rúbrica se determinó que Alfredo Cristian Michel López suscribió el documento de 28 de octubre de 2014 es de asumiendo un proceder antitético improcedimental, además de una conducta contraria a la Ley y al debido proceso.

  3. Alegó que el Auto de Vista consideró que el documento de 03 de febrero de 2010 no estuvo en discusión, no fue objeto del proceso, en consecuencia, no correspondía ser analizado, menos merecer consideración alguna, para resolver la presente controversia, toda vez que la demanda es la nulidad del documento privado de 28 de octubre de 2014.

  4. Finalmente, señaló que el Tribunal de alzada desconoció la diligencia preparatoria de reconocimiento de documento privado, asimismo, no precisó que para la formación del contrato debe concurrir con requisitos necesarios, exigiendo que sea lícita, pues los actos antijurídicos, se producen al momento de la formación del contrato, por lo que el documento de 28 de octubre de 2014 y la resolución que declara auténtica la firma atribuida a Alfredo Cristian Michel López de 04 de noviembre de 2015, constituye un acuerdo de voluntades, sin que medie presión se suscribió dicho documento, el cual fue reconocido en audiencia de 12 de junio de 2015, por lo cual el documento de 28 de octubre de 2014 es eficaz y legal dentro los alcances del art. 1297 del Código Civil, desconociendo así por el Auto de Vista el informe pericial del perito Cristian B. Mercado Carrasco.

Por las razones expuestas, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, con la imposición de costas y costos.

De las respuestas al recurso de casación.

En las contestaciones a los recursos de casación de Alfredo Cristian Michel López y Evelyn Leonor López de Plaza representada por Roberto Vargas Soria, según memoriales que salen de fs. 719 a 723 y de fs. 726 a 728 vta., respectivamente, respondieron, alegando los siguientes extremos:

  • Las observaciones realizadas por el recurrente carecen del requisito determinado por el art. 271.I del Código Procesal Civil, puesto que no sustentan la violación de leyes, aplicación de la ley y menos demuestran error alguno.

  • El recurso no efectúa un razonamiento intelectivo que pueda generar la apertura de competencia del Tribunal, puesto que los puntos de su desarrollo constituyen meras especulaciones infundadas.

En base a lo expuesto, solicitaron que se confirme el Auto de Vista de 29 de abril de 2022 y sea con costas y costos.