Auto Supremo AS/0793/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2022-RA

Fecha: 19-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 793/2022-RA

Fecha: 19 de octubre de 2022

Expediente: O-60-22-S

Partes: Dania Alejandra Morales Claure c/ Jazmín Alejandra Terán Sequeiros.

Proceso: Nulidad de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 958 a 960, interpuesto por Dania Alejandra Morales Claure contra el Auto de Vista N° 450/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 936 a 941 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Jazmín Alejandra Terán Sequeiros; la contestación visible de fs. 964 a 970 vta., el Auto de concesión Nº 150/2022 de 03 de octubre, obrante a fs. 971, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dania Alejandra Morales Claure por escrito de fs. 68 a 71, modificado de fs. 74 a 75 vta., inició proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho contra Jazmín Alejandra Terán Sequeiros, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 215 a 218 vta., se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 203/2022 de 15 de junio, que sale de fs. 906 a 909, en la que el Juez Público de Familia 4º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dania Alejandra Morales Claure, según memorial saliente de fs. 910 a 911 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 450/2022 de 31 de agosto, corriente en fs. 936 a 941 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia 203/2022 de 15 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dania Alejandra Morales Claure, mediante memorial de fs. 958 a 960, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 450/2022 de 31 de agosto, visible de fs. 936 a 941 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 01 de septiembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 958; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 450/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 936 a 941 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente postuló recurso de apelación de dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dania Alejandra Morales Claure, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material, toda vez que no valoró íntegramente el documento cursante de fs. 7 a 9, de 12 de septiembre de 2020, donde en su cláusula segunda se manifestó expresamente que Jazmín Alejandra Terán Sequeiros, mantuvo una relación de convivencia por un periodo de seis años anterior a la suscripción del referido documento, es decir, desde el año 2015, prueba que cumple con los requisitos de forma y estilo, y que logra demostrar que la demandada dio su consentimiento y aceptación en cuanto a los supuestos años de convivencia.

Fundamento por el cual solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista, por consiguiente, se declare probada la demanda y se declare la nulidad de unión conyugal.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 958 a 960, interpuesto por Dania Alejandra Morales Claure contra el Auto de Vista N° 450/2022 de 31 de agosto, que sale de fs. 936 a 941 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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