Auto Supremo AS/0803/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2022-RA

Fecha: 25-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 803/2022-RA

Fecha: 25 de octubre de 2022

Expediente: O-63-22-S

Partes: Dania Alejandra Morales Claure c/ Jazmín Alejandra Terán Sequeiros.

Proceso: Acción reivindicatoria de propiedad.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 289 vta., interpuesto por Dania Alejandra Morales Claure contra el Auto de Vista Nº 454/2022 de 05 de septiembre, corriente de fs. 271 a 279 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de acción reivindicatoria de propiedad, seguido por la recurrente contra Jazmín Alejandra Terán Sequeiros, la contestación obrante de fs. 302 a 305; el Auto de concesión Nº 154/2022 de 05 de octubre que sale a fs. 306, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dania Alejandra Morales Claure por memorial visible de fs. 34 a 36, subsanado a fs. 39 y 52, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria de propiedad contra Jazmín Alejandra Terán Sequeiros, según escrito, de fs. 50 a 52 vta., la demandada se apersonó al proceso contestó negativamente, opuso excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo y transacción o conciliación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2022 de 27 de junio de 2022, corriente de fs. 231 a 237, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de reivindicación planteada por la demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jazmín Alejandra Terán Sequeiros, mediante memorial de fs. 239 a 242, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 454/2022 de 05 de septiembre, corriente de fs. 271 a 279 vta., que CONFIRMÓ los Autos de 09 de febrero de 2022 que rechazan las excepciones opuestas de fs. 70 a 71, y REVOCÓ la Sentencia N° 16/2022 de 27 de junio e IMPROBADA la demanda de reivindicación de bien inmueble formulada por Diana Alejandra Morales Claure.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dania Alejandra Morales Claure, según escrito de fs. 282 a 289 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 454/2022 de 05 de septiembre, corriente de fs. 271 a 279 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria de propiedad, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 281, se observa que el recurrente fue notificado el 06 de septiembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 20 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 282; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Vista Nº 454/2022 de 05 de septiembre, corriente de fs. 271 a 279 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que su oponente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución revocatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dania Alejandra Morales Claure se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada interpreto erróneamente el art. 1453.I del Código Civil, puesto que, se puede reivindicar la cosa de quien la posee o la detenta sin añadir condición o calidad a la posesión, sin tener que probar que la parte actora deba probar que la posesión que ejerce la demandada es ilegítima.

b) El error de derecho en la apreciación de la prueba expuesta en el Auto de Vista respecto al documento privado de 12 de septiembre de 2020, el cual no constituye una cesión de derecho propietario.

c) El error de hecho en el Auto de Vista al usar el documento de 25 de septiembre de 2020 que es inexistente, el que ha influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo emitido por el Ad Quem.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista, por consiguiente, se mantenga la Sentencia N° 16/2022 de 27 de junio y declarando probada la pretensión de reivindicación.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 282 a 289 vta., interpuesto por Dania Alejandra Morales Claure contra el Auto de Vista Nº 454/2022 de 05 de septiembre, corriente de fs. 271 a 279 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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