Auto Supremo AS/0806/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2022-RA

Fecha: 26-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 806/2022-RA

Fecha: 26 de octubre de 2022

Expediente: LP-112-22-S.

Partes: José Huallpa Mamani c/ Sócrates, Asunta y Antonia todos Huallpa Mamani.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 166 a 168, interpuesto por José Huallpa Mamani contra el Auto de Vista N° 165/2022, de 22 de abril, corriente de fs. 159 a 162 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Sócrates, Asunta y Antonia todos Huallpa Mamani; el Auto de concesión de 28 de septiembre de 2022 a fs. 175, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Huallpa Mamani, por memorial de fs. 31 a 34 vta., reiterado de fs. 41 a 44 y subsanado a fs. 47; inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Sócrates, Asunta y Antonia todos Huallpa Mamani, quienes una vez citados, según escrito de fs. 74 a 77 vta., respondieron de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 277/2019 de 05 de septiembre, que sale de fs. 107 a 109, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda incoada por José Huallpa Mamani.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Huallpa Mamani, mediante memorial cursante de fs. 117 a 119, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 165/2022, de 22 de abril, corriente de fs. 159 a 162 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia-Resolución Nº 277/2019 de 05 de septiembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Huallpa Mamani según memorial cursante de fs. 166 a 168, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 165/2022, de 22 de abril, corriente de fs. 159 a 162 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 163, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 25 de agosto de 2022 y presentó su recurso el 08 de septiembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 166; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Vista N° 165/2022, de 22 de abril, corriente de fs. 159 a 162 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 166 a 168, dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Huallpa Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La errónea interpretación y aplicación indebida del art. 138 de Código Civil descrita en el Auto de Vista, la misma también habría vulnerado los derechos constitucionales a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

b) En el Auto de Vista no se valoró las pruebas aportadas que demuestren que la parte recurrente tiene la posesión continuada por más de diez años.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo anule la Sentencia Nº 277/2019.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 166 a 168, interpuesto por José Huallpa Mamani contra el Auto de Vista N° 165/2022, de 22 de abril, corriente de fs. 159 a 162 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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