Auto Supremo AS/0824/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2022-RA

Fecha: 27-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 824/2022-RA

Fecha: 27 de octubre de 2022

Expediente: O-65-22-S

Partes: Patricia Dora Illanes Colque c/ Mauricio Fernández Chamo.

Proceso: Comprobación de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 217, interpuesto por Patricia Dora Illanes Colque, contra el Auto de Vista N° 456/2022 de 05 de septiembre, cursante de fs. 199 a 206 y el Auto Nº 133/2022 de enmienda visible a fs. 211 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Mauricio Fernández Chamo; la contestación de fs. 220 a 221, el Auto de Concesión Nº 153/2022 de 05 de octubre, obrante a fs. 222, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Patricia Dora Illanes Colque, por escrito de fs. 23 a 24 vta., subsanado a fs. 42, inició proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales contra Mauricio Fernández Chamo, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 49 a 50, respondió en forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 253/2022 de 07 de julio, que sale de fs. 170 a 172, en la que el Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA con relación al vehículo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Fernández Chamo, según memorial de fs. 179 a 181 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 456/2022 de 05 de septiembre, corriente de fs. 199 a 206, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 253/2022 de 07 de julio, de fs. 170 a 172.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Dora Illanes Colque, según nota de fs. 213 a 217, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 456/2022 de 05 de septiembre, visible de fs. 199 a 206, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación, se observa que la recurrente fue notificada el 06 de septiembre de 2022 con el Auto de Vista Nº 456/2022 de 05 de septiembre y el 08 de septiembre con el Auto de enmienda, y presentó su recurso de casación el 22 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 213; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 456/2022 de 05 de septiembre, cursante de fs. 199 a 206, este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues el recurso de apelación de la parte demandada dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Patricia Dora Illanes Colque, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La aplicación errónea por parte del Tribunal de segunda instancia, respecto al art. 356 de la Ley Nº 603 en relación con el art. 328 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al referirse a la nómina de bienes que son detallados.

b) Incorrecta valoración de las pruebas por parte del Tribunal de alzada, con respecto al documento de cancelación de un préstamo de dinero, puesto que habría incurrido en error de hecho y además violó el principio de verdad material sin respetar el debido proceso.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo casando y en su resolución se apliquen correctamente las leyes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 213 a 217, interpuesto por Patricia Dora Illanes Colque contra el Auto de Vista N° 456/2022 de 05 de septiembre, que sale de fs. 199 a 206, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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