Auto Supremo AS/0835/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 835/2022-RA

Fecha: 28 de octubre de 2022

Expediente: LP-117-22-S.

Partes: Norberto Vargas Cruz c/ Adhemar Acebey Ayoroa.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 264 vta., interpuesto por Adhemar Acebey Ayoroa representado por Eric Osvaldo Baldivieso Gamarra contra el Auto de Vista N° 261/2022, de 28 de julio, corriente de fs. 251 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Norberto Vargas Cruz contra el recurrente; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2022 a fs. 272, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Norberto Vargas Cruz, por memorial de fs. 18 a 19 vta., reiterado de fs. 33 a 34 y subsanado a fs. 37 y vta. y a fs. 40; inició el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento contra Adhemar Acebey Ayoroa, quien una vez citado, mediante su apoderado Eric Osvaldo Baldivieso Gamarra, según escrito de fs. 87 a 90, respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepción de demanda interpuesta antes ocurrido el cumplimiento de la condición y reconvino sobre cumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 57/2021 de 18 de febrero, que sale de fs. 201 a 205 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la resolución de contrato más daños y perjuicios en el monto de Bs. 16.704,00 e IMPROBADA en torno a daños y perjuicios en la suma de 64.500,00.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adhemar Acebey Ayoroa, representado por Eric Osvaldo Baldivieso Gamarra, mediante memorial cursante de fs. 210 a 211, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 261/2022, de 28 de julio, corriente de fs. 251 a 257 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia-Resolución Nº 57/2021 de 18 de febrero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Acebey Ayoroa representado por Eric Osvaldo Baldivieso Gamarra, según memorial cursante de fs. 263 a 264 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 261/2022, de 28 de julio, corriente de fs. 251 a 257 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 259, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 261/2022 el 23 de agosto de 2022 y con el Auto de complementación el 07 de septiembre; y presentó su recurso el 19 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 263; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 261/2022, de 28 de julio, corriente de fs. 251 a 257 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 210 a 211, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adhemar Acebey Ayoroa representado por Eric Osvaldo Baldivieso Gamarra, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Error de hecho por parte del Tribunal de apelación en la valoración de la prueba al limitarse en señalar que la matrícula Nº 2.01.0.99.0193318 no es la descrita en el contrato de compraventa, que se trata de otro inmueble con otra matrícula, asimismo, vulnerando el principio de congruencia.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se emita Auto Supremo, que case y deliberando en el fondo anulando obrados hasta la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 263 a 264 vta., interpuesto por Adhemar Acebey Ayoroa representado por Eric Osvaldo Baldivieso Gamarra contra el Auto de Vista N° 261/2022, de 28 de julio, corriente de fs. 251 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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