Auto Supremo AS/0838/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 838/2022-RA

Fecha: 28 de octubre de 2022

Expediente: LP-121-22-S.

Partes: Edwin Raúl Cori Ramos c/ Eloísa Gaby, Grissel Elia, Esther Guadalupe, German Elvis todos Rojas Villegas, German Rojas Tosco y el Banco Fassil S.A.

Proceso: Anulabilidad de escrituras públicas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 426 a 430, interpuesto por Eloísa Gaby Rojas Villegas, contra el Auto de Vista N° 205/2022 de 23 de junio, cursante de fs. 404 a 408 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas, seguido por Edwin Raúl Cori Ramos contra la recurrente, Grissel Elia, Esther Guadalupe, German Elvis todos Rojas Villegas, German Rojas Tosco y el Banco Fassil S.A.; la contestación de fs. 440 a 441 vta., el Auto de concesión de 28 de septiembre, obrante a fs. 444, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin Raúl Cori Ramos, por escrito de fs. 28 a 31 vta., inició proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas contra Gaby Eloisa, Grissel Elia, Esther Guadalupe, German Elvis todos Rojas Villegas, German Rojas Tosco y el Banco Fassil S.A., quienes una vez citados, este último mediante memorial de fs. 119 a 123, se apersonó y opuso excepción de incompetencia y según escrito de fs. 146 a 149 Eloísa Gaby Rojas Villegas por sí y en representación de Grissel Elia, Esther Guadalupe, German Elvis todos Rojas Villegas, German Rojas Tosco respondieron de forma negativa, opusieron excepciones de incompetencia y de transacción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 429/2020 de 07 de diciembre, que sale de fs. 299 a 305 vta., en la que la Juez Público de Familia 7º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda principal disponiendo la anulabilidad del documento público Nº 5362/2014..

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Banco Fassil S.A., según memorial de fs. 307 a 308 vta. y Eloísa Gaby Rojas Villegas de fs. 312 a 314, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 205/2022 de 23 de junio, corriente de fs. 404 a 408, que CONFIRMÓ el Auto de 07 de mayo de 2019 y REVOCÓ EN PARTE la Sentencia-Resolución Nº 429/2020 de 07 de diciembre, otorgando lugar al efecto retroactivo sobre las Escrituras Públicas Nº 600/2015, Nº 3289 y Nº 3288/2014.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloísa Gaby Rojas Villegas, según nota de fs. 426 a 430, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 205/2022 de 23 de junio, corriente de fs. 404 a 408, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación, se observa que la recurrente fue notificada el 22 de julio de 2022 con el Auto de Vista y presentó su recurso de casación el 05 de agosto del año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 426; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 205/2022 de 23 de junio, corriente de fs. 404 a 408, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues el recurso de apelación de la parte demandada dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria en parte, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eloísa Gaby Rojas Villegas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La falta de congruencia por parte del Tribunal de alzada en relación con la fundamentación en la parte resolutiva, esto hace que se vulnere el debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, además de la falta de valoración de las pruebas por parte del Ad quem.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo que anule obrados hasta antes de la admisión de la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 426 a 430, interpuesto por Eloisa Gaby Rojas Villegas, contra el Auto de Vista N° 205/2022 de 23 de junio, cursante de fs. 404 a 408 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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