Auto Supremo AS/0841/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2022-RA

Fecha: 07-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 841/2022-RA

Fecha: 07 de noviembre de 2022

Expediente: SC-77-22-S.

Partes: Jhonny Carballo Ledezma c/ Elia Fanny Basualdo Huanca.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elia Fanny Basualdo Huanca, cursante de fs. 758 a 766 vta., contra el Auto de Vista N° 37/2022 de 12 de abril, obrante de fs. 735 a 737, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Jhonny Carballo Ledezma contra la recurrente, la contestación que sale de fs. 769 a 770; el Auto de concesión de 02 de septiembre de 2022 visto a fs. 771; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jhonny Carballo Ledezma, mediante memorial de fs. 19 a 22, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Elia Fanny Basualdo Huanca, quien una vez citada, por escrito de fs. 38 a 41 vta., respondió a la demanda y solicitó declinatoria de competencia por territorio; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 398/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 124 a 132 vta., en la que el Juez Público de Familia 16º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales e IMPROBADA en cuanto a la declinatoria por competencia territorial.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elia Fanny Basualdo Huanca, mediante memorial corriente de fs. 701 a 704, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 37/2022 de 12 de abril, saliente de fs. 735 a 737, por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, por falta de expresión de agravios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elia Fanny Basualdo Huanca, conforme memorial obrante de fs. 758 a 766 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 37/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 735 a 737, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley N° 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 744, se observa que la recurrente fue debidamente notificada el 05 de agosto de 2022, presentando su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; conforme se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 758, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 37/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 735 a 737, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, toda vez que oportunamente postuló su recurso de apelación conforme se evidencia del escrito de fs. 701 a 704, que mereció el Auto de Vista inadmisible, que afecta sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elia Fanny Basualdo Huanca, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

- Refiere que el Auto de Vista previamente debió considerar el fondo de la apelación, toda vez que no se cumplió con los estándares mínimos del debido proceso, y así también verificar la licitud y admisibilidad de la cuestión a resolver.

Argumento por el cual solicita a este Tribunal Supremo, se ANULE el Auto de Vista.

De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en consecuencia, se infiere que resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 758 a 766 vta., contra el Auto de Vista N° 37/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 735 a 737, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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