DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:
Se ha demostrado una superposición del predio que la demandante pretende usucapir, sobre dos fracciones de terreno cuya propiedad ha sido plenamente acreditada por el demandante reconvencional y que fundamenta la acción de reivindicación conforme el art. 1453 del Código Civil.
Con el plano de levantamiento topográfico sobre el predio que la demandante pretende la usucapión, se demuestra que la misma se encuentra en posesión de las dos fracciones de terreno que son propiedad del demandante reconvencional, demostrando así la identidad entre el predio que se pretende reivindicar y sobre el que se inició el proceso de usucapión.
Es aplicable el art. 949 del Código Civil, porque la suscripción del documento de 16 de junio de 2015, con calidad de cosa juzgada, demuestra que la demandante reconoció el derecho propietario de Enrique Cabrera Guzmán sobre una superficie de 45,233 m2 “dentro de las cuales se encuentran inmersas las 2 fracciones de terreno que fueron objeto del proceso reconvencional de reivindicación” (sic).
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo, casando parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada la demanda reconvencional de reivindicación.
De la contestación al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso de casación, Gregorio Alemán Velásquez respondió el recurso señalando:
Que el recurrente no señaló expresamente qué ley fue aplicada erróneamente, indebidamente o en la valoración de la prueba, en la cual, los juzgadores incurrieron en error de derecho y proponer una solución jurídica pertinente.
Por otro lado, si bien por la documental de fs. 132 a 137 el recurrente hubiese demostrado su derecho propietario, sin embargo, esa prueba documental no es la idónea para demostrar la supuesta superposición de las dos fracciones reclamadas vía reivindicación con la superficie objeto de la usucapión. Así también el pretender acreditar este hecho con el plano de levantamiento topográfico presentado por la parte actora principal es risible, por cuanto ese hecho hubiese sido demostrado mediante prueba idónea, cuál es la pericial, la misma que no fue diligenciada por negligencia del recurrente.
Finalmente, el recurrente hace referencia al documento transaccional de fs. 326 a 330 señalando que la demandante principal reconoce su derecho propietario en una superficie de 45.233 m2 para posteriormente señalar que con la suscripción de ese documento se demostró que la demandante reconoce su derecho propietario respecto a las dos fracciones. Al respecto, para su validez se requiere que las partes tengan capacidad de disposición, situación que no existe, porque la demandante principal a través del proceso de usucapión busca adquirir el derecho propietario.
Pidió que se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación y sea con costas y costos.