CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el escrito cursante de fs. 50 a 52 vta., subsanado de fs. 55 a 56 vta., David Lucho Romero Guzmán representado legalmente por Gabriel Mauricio Rojas Pradel, promovió demanda de resolución de contrato, devolución de pagos anticipados más el resarcimiento de daños y perjuicios, en contra de la Empresa Constructora y Consultora HIAT representada reglamentariamente por Ana Angélica Gómez Torres, quien mediante memorial cursante de fs. 117 a 119, contestó de forma negativa, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 59/2022 de 31 de mayo, obrante de fs. 148 a 154, complementada a través del Auto de 31 de mayo de 2022, de fs. 155, mediante los cuales el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato y el pago de daños y perjuicios, en cuyo mérito, dispuso que la parte demandada devuelva la suma de Bs. 30.000 a los demandantes y que en ejecución de sentencia se cuantifique los daños y perjuicios ocasionados, tomando como fecha de inicio el 10 de septiembre de 2019 y como fecha de conclusión la ejecutoria de la sentencia, todo sobre la base de Bs. 30.000 y un interés anual del 6%.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por la Empresa Constructora y Consultora HIAT representada legalmente por Ana Angélica Gómez Torres, mediante memorial de fs. 157 a 162 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista S.C.C. II Nº 269/2022 de 23 de agosto, obrante de fs. 180 a 182, por medio del cual procedió a CONFIRMAR la Sentencia N° 59/2022 de 31 de mayo y su auto complementario, determinación asumida en función de los siguientes justificativos:
I) De la revisión de los datos del proceso se advirtió que la presente causa fue iniciada por David Lucho Romero Guzmán en contra de la Empresa Constructora y Consultora HIAT, esto debido a que, Herman Gómez Torres actuó en representación de la persona jurídica-comercial antes referida, sumándose a este hecho que la propietaria de la empresa Ana Angélica Gómez Torres, tuvo conocimiento y una participación activa en el negocio jurídico de fs. 4, aspectos por los cuales concluyeron indicando que: primero, la legitimación pasiva de la empresa demandada, se encuentra correctamente establecida; segundo, no corresponde activar las reglas de la sucesión procesal, en consecuencia, resulta inviable decretar la procedencia de la nulidad procesal argüida por la parte recurrente, más aún, cuando Herman Gómez Torres falleció antes de que se trabe e instaure la presente acción legal.
II) Conforme se advirtió del contrato a fs. 4 y en virtud de la relatividad de las obligaciones, se tiene que este convenio resulta vinculante y de cumplimiento obligatorio entre el sujeto que demanda y la empresa demandada, razón por la que corresponde que dicha empresa a través de su propietaria y representante responda por la obligación acordada e incumplida, con base en todo ello, la ciudadana Ana Angélica Gómez Torres en su calidad de propietaria de la empresa demandada, cuenta con la legitimación pasiva requerida por ley para participar dentro de la presente causa, más aun cuando actuó de manera activa en la relación contractual que se pretende resolver, recibiendo sumas de dinero fruto de dicha negociación y asumiendo nuevas obligaciones contractuales.
III) El Juez A quo a través del Auto de 31 de mayo de 2022 enmendó el error observado por la parte recurrente, modificándolo a la suma correcta de Bs. 30.000 en lugar de los Bs. 35.000 consignadas erróneamente, bajo el argumento que es un desperfecto de carácter numérico que puede ser subsanado.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 187 a 191 vta., interpuesto por la Empresa Constructora y Consultora HIAT representada legalmente por Ana Angélica Gómez Torres, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que impugna, con base en los agravios allí expuestos.