Auto Supremo AS/0857/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2022-RA

Fecha: 11-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 857/2022-RA

Fecha: 11 de noviembre de 2022

Expediente: O-68-22-S.

Partes: Victoria Llave Magne c/ Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 400 a 401, interpuesto por el codemandado Antonio Alfredo Llave Mamani, contra el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre visible de fs. 390 a 395, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Victoria Llave Magne contra, Antonio Alfredo Llave Mamani, Gregoria Llave Magne, Elena Rita Llave Mamani y Edwin Llave Magne; el Auto de concesión N° 161/2022, de 20 de octubre visto a fs. 406; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial corriente de fs. 37 a 38 vta., subsanado de fs. 55 a 56, Victoria Llave Magne inició demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne, quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes por providencia de 08 de abril de 2021 que sale a fs. 73, apersonándose al proceso en forma posterior; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 56/2022 de 20 de junio de fs. 341 a 349 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes hereditarios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el codemandado Antonio Alfredo Llave Mamani mediante memorial de fs. 352 a 354 vta., motivó que Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre de fs. 390 a 395, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonio Alfredo Llave Mamani, según escrito cursante de fs. 400 a 401; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre obrante de fs. 390 a 395, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), esta fue debidamente notificada a las partes el 20 de septiembre del 2022, conforme las papeletas de notificación salientes de fs. 397 a 399, presentando su recurso de casación el codemandado (Antonio Alfredo Llave Mamani), el 03 de octubre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico visto a fs. 400; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre de fs. 390 a 395, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el codemandado Antonio Alfredo Llave Mamani se observa que se acusó:

  1. Vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa por cuanto el Auto de Vista manifestó que en su recurso de apelación no se hubiera establecido con claridad el derecho conculcado, cuando en forma clara se acusó que en audiencia preliminar no se le permitió proponer hechos nuevos y la incorporación de nuevos medios probatorios con evidente infracción del art. 366.II del Código Procesal Civil.

  2. Incongruencia en la Sentencia del Juez A quo debido a que la misma contiene expresiones de un proceso diferente al resuelto, dejando en incertidumbre sobre que demanda recayó a la Sentencia dictada.

  3. Desconocimiento de la solución normativa que corresponde a la pretensión deducida, constituyendo por consiguiente en una decisión arbitraria e incongruente.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 400 a 401 interpuesto por Antonio Alfredo Llave Mamani, contra el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre obrante de fs. 390 a 395, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO